El Gobierno de Polonia, ha aprobado la reforma legal que se adapta a la normativa de la UE en lo que respecta al desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera, en el marco del llamado Paquete de Movilidad I, que ha entrado en vigor la semana pasada. Incluye, entre otros: facilitar la mejora de las condiciones laborales de los conductores y de funcionamiento de las empresas de transporte.
La Ley establece las normas:
El desplazamiento de conductores en el transporte por carretera en el territorio de la República de Polonia.
Control del cumplimiento de las disposiciones sobre el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera en el territorio de la República de Polonia y cumplimiento de las obligaciones de información relacionadas con el desplazamiento de conductores,
Control por carretera del desplazamiento de conductores en el transporte por carretera en el territorio de la República de Polonia,
Cooperación entre ITD y PIP en el ámbito del suministro de información relacionada con el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera en el territorio de la República de Polonia,
Coperación con las autoridades competentes de otros Estados miembros en materia de desplazamiento de conductores en el transporte por carretera hacia y desde el territorio de la República de Polonia,
Procedimientos relacionados con la ejecución o presentación de solicitudes de notificación de una decisión de imponer a un transportista por carretera que desplace a un conductor hacia y desde el territorio de la República de Polonia una multa o multa administrativa, y para la ejecución de dicha sanción o multa,
La ley se aplicará a los transportistas por carretera que tengan su sede en otro país y envíen temporalmente a un conductor que sea su empleado a trabajar en el territorio de la República de Polonia en relación con la prestación de servicios de transporte por carretera.
También se ha aclarado el ámbito de aplicación de la Ley indicando las exclusiones de determinados tipos de transporte por carretera, así como definiendo términos como «transporte bilateral de mercancías» , » transporte bilateral de pasajeros», «tránsito», «cabotaje » o «transporte combinado». No en todos los casos de transporte internacional por carretera se aplicará lo dispuesto en la Ley.
Más:
En consecuencia , un conductor destinado en el territorio de la República de Polonia no será considerado, entre otros, conductores que:
1) Realiza tránsito;
2) realiza transporte bilateral de mercancías o transporte bilateral de personas;
3) Durante el transporte bilateral de mercancías, realice además una etapa de carga o descarga de mercancías en el territorio de la República de Polonia, de otro Estado miembro o de un tercer país por el que pase, siempre que la carga y descarga de mercancías no se realiza en el territorio del mismo Estado miembro;
4) Después del transporte bilateral de mercancías, que comenzó en el Estado miembro de establecimiento y durante el cual no se realizó ninguna operación adicional de carga o descarga, realiza un transporte bilateral de mercancías al Estado miembro de establecimiento, durante el cual realiza además un máximo de dos operaciones de carga o descarga de mercancías en el territorio de la República de Polonia, de otro Estado miembro o de un tercer país por el que pase, siempre que las actividades adicionales de carga y descarga de mercancías no se realicen en el territorio del mismo Estado miembro
5) Durante el transporte de pasajeros bilaterales, además, una vez que reciba pasajeros o una vez que los deje en el territorio de la República de Polonia, de otro Estado miembro o de un tercer país por el que pase, siempre que no se realice el transporte de pasajeros entre dos lugares situados en el territorio de un mismo Estado miembro; lo mismo se aplica al viaje de regreso;
6) Realiza el transporte de mercancías por carretera en el tramo inicial o final del transporte combinado, si este tramo consiste en transporte bilateral de mercancías.
La obligación básica de un operador de transporte por carretera que desplace a un conductor al territorio de la República de Polonia (aparte de proporcionar al conductor desplazado condiciones de empleo adecuadas) será notificar el desplazamiento de este conductor a más tardar en el momento del desplazamiento. utilizando la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Una obligación adicional de El transportista se asegurará de que el conductor, en el momento del desplazamiento, disponga de determinados documentos en papel o en formato electrónico, lo que permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos introducidos por la Ley durante la inspección en carretera.
Inspección en carretera
Para controlar la validez de las notificaciones de publicación por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros, la Ley prevé el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
Las disposiciones de la ley también definen las obligaciones de los transportistas por carretera de terceros países que envían conductores al territorio de la República de Polonia y de los conductores desplazados .
El sistema de control para el envío de conductores al territorio de la República de Polonia incluirá el control de las carreteras, realizado por inspectores del ITD, y el control de la exactitud del desplazamiento y las condiciones de empleo de los conductores enviados al territorio de la República de Polonia, realizado por el NLI. inspectores.
La Ley también define las normas de cooperación con las autoridades competentes de otros Estados miembros. La Ley autoriza a PIP a aceptar solicitudes de asistencia mutua en asuntos relacionados con el control de las condiciones laborales de los conductores desplazados procedentes de autoridades de un Estado miembro distinto de la República de Polonia.
Aplicación de las disposiciones de la ley.
Para hacer cumplir adecuada y eficazmente las disposiciones de la ley, se han definido las sanciones impuestas por los servicios de inspección en caso de infracción de determinadas disposiciones de la ley. Según la Directiva 2020/1057, las sanciones previstas por el incumplimiento de las disposiciones nacionales que aplican la presente Directiva deben ser efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias. Las disposiciones de la ley indican que el producto de las multas impuestas por la Inspección Nacional del Trabajo constituirá ingresos del presupuesto del Estado. Por otro lado, el producto de las sanciones impuestas por ITD. serán los ingresos del Fondo de Desarrollo de Autobuses de Servicios Públicos.
La Ley también contiene disposiciones que modifican otras leyes estatutarias. Se introducen modificaciones en la Ley de 17 de junio de 1966 sobre procedimientos de ejecución en la administración, la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la Ley de 6 de septiembre de 2001 sobre el transporte por carretera, la Ley de 16 de abril de 2004 sobre el tiempo de trabajo de los conductores, la Ley de 13 de abril de 2007 sobre la Inspección Nacional del Trabajo y la Ley de 10 de junio de 2016 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios.
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