
Como cada semana continuamos con el tercer capítulo de la ponencia de José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo y León, Secretario Técnico de la Federación de Transportistas FETRANSA, representante de esta asociación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Una interesante historia del transporte de mercancías por carretera en España, que publicamos cada domingo.
Las primeras regulaciones del transporte moderno: los regímenes concesionales:
A resultas de la proliferación de los novedosos vehículos, se expidió el Real Decreto de 17 de septiembre de 1900, por el que se aprobaba el Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras. Éste distinguía entre automóviles aislados de servicio particular, automóviles aislados de servicio público y automóviles que remolcaban otros vehículos; pero únicamente dedicaba el artículo 7º a los de servicio público. Este precepto arroja una intervención mínima por parte de la Administración, consistente en cerciorarse de que los vehículos transitaran por las carreteras adecuadas y en establecer unos límites de velocidad
Habrá que avanzar un cuarto de siglo para encontrar la primera regulación exhaustiva sobre el transporte de pasajeros en autobús, contenida en las siguientes disposiciones:
El Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se reglamentaban los servicios públicos de transportes mecánicos rodados sobre vías ordinarias.
Una Real Orden del mismo año, que aprobaba el Reglamento redactado por la Junta Central de Transportes mecánicos rodados para la aplicación del ya citado Real Decreto de 4 de julio.
La exposición de motivos del Real Decreto resulta de enorme interés por cuanto contiene el fundamento del que parte el actual régimen de concesiones de líneas de autobús:
La vida de relación exige una buena red de comunicaciones, y las naciones que han alcanzado un puesto preeminente en la producción agrícola e industrial y un poderoso desarrollo encomendando al comercio la difusión de estas riquezas, han tenido precisión de resolver intensamente este problema de los transportes, que se halla actualmente en período de transformación en todos los países del Orbe, a causa, principalmente, de las perturbaciones producidas por la guerra mundial.
Es en España donde con mayor urgencia es preciso resolver esta magna cuestión, como medio de desarrollar la riqueza y contribuir al fomento del comercio en general, y especialmente al abaratamiento de las subsistencias. A las circunstancias universales del conflicto se agregan en nuestro país las enormes dificultades debidas a la deficiencia de nuestra red ferroviaria, que ni en número de kilómetros, ni en capacidad de explotación, puede bastar a las necesidades de la economía nacional. Esta es la razón de que se haya acudido a las vías ordinarias y a la tracción mecánica para obviar las deficiencias de la red ferroviaria española.
Intenta, además, este Decreto hacer que contribuyan con el Tesoro a la conservación y reparación de las carreteras aquellos que las utilicen más frecuentemente, y deben ser, por ello, los mayormente interesados en su buen estado; por ello les impone un canon a este objeto, dándole preferente derecho para prestar este servicio público, íntimamente ligado al suyo. (El pago por uso no es un invento moderno)


Porque no había dinero, y siguiendo las enseñanzas de otros estados europeos, se optó por el mecanismo de la concesión de servicios para el transporte de viajeros. Quiere esto decir que la Administración asignó la explotación de cada ruta de autobús a una sola compañía en régimen de monopolio. De acuerdo con el articulado que sucedía a la exposición de motivos, dichas concesiones cubrirían un periodo de 20 años y serían otorgadas por unos órganos colegiados creados a propósito en el seno de la Administración: las juntas de transporte. El transporte de mercancías por carretera sigue regulado de manera muy laxa al ser testimonial respecto del ferrocarril.
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