Historia del mercado del transporte y su ordenación: ¿Libertad de mercado o Regulación? Cap. IV

La regulación del transporte de mercancías durante la dictadura de Francisco Franco y la época democrática

La regulación del transporte de mercancías durante la dictadura de Francisco Franco y la época democrática
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Una semana más, continuamos con el cuarto capítulo de la ponencia de José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo y León, Secretario Técnico de la Federación de Transportistas FETRANSA, representante de esta asociación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Una interesante historia del transporte de mercancías por carretera en España, que publicamos cada domingo.

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La regulación del transporte de mercancías durante la dictadura de Francisco Franco y la época democrática:

En las dos décadas siguientes a la publicación del Real Decreto de 4 de julio de 1924 concluyó la dictadura de Miguel Primo de Rivera, advino la República, estalló una cruenta guerra civil y Francisco Franco tomó las riendas del país. Para entonces había ya en vigor una considerable cantidad de disposiciones dispersas en materia de transporte, lo que llevó al régimen franquista a sistematizarlas en la Ley de 27 de diciembre de 1947 sobre Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. Esta ley fue acompañada poco después por su reglamento de desarrollo, contenido en el Decreto de 9 de diciembre de 1949.

En esta normativa los transportes mecánicos por carretera se clasificaban:

1.- En oficiales

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2.- Privados

3.- De servicio público.

A su vez, los transportes de servicio público se clasificaban en transportes de pasajeros, mercancías y mixtos. Además, los servicios públicos de viajeros, mercancías y mixtos podían ser regulares o discrecionales. Así, serían servicios públicos regulares de viajeros o mixtos los que se realizaran dentro del itinerario determinado por una concesión, con calendario y horarios fijos. La concesión era otorgada por el Estado en régimen de concurso, si bien el procedimiento de concesión lo instaba el interesado ─particular o entidad española─ que presentaba el proyecto de servicio público de transporte.

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En esencia, existe un sistema de transportes muy regulado, con vehículos autorizados y adscritos a un solo tipo de servicio, ya sea regular de mercancías, discrecional con distancia no superior a 50 Kms, discrecional provincial (provincia y limítrofes), larga distancia. Así mismo, se establecen tarifas de obligado cumplimiento por parte de la administración y un contingente, es decir, deja en manos de la administración la cantidad de autorizaciones de transporte que otorgará a los solicitantes.

Como nota curiosa, se prevé la transmisión de los vehículos y la novación de la autorización del mismo a nombre del nuevo titular y un contrato de transporte basado en los artículos 349 a 379 del código de comercio de 1885.

Infracciones y sanciones: 

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Art. 114. La infracción de las disposiciones que regula el transporte mecánico, se clasificará como grave, castigándose con multas superiores a mil pesetas o con la retirada, que podrá ser simultánea, de la tarjeta de transporte en los siguientes casos:

Las disposiciones que regulan el transporte mecánico por carretera se clasificará como grave:

.- a) Cuando signifiquen infracción de las condiciones esenciales de la autorización o de las definidas en el articulo 97 para las concesiones.

.- b) Cuando se haya puesto en grave peligro la seguridad de los viajeros o cuando en el transporte de mercancías se hayan producido reiteradas reclamaciones.

.- c) Cuando exista desobediencia inexcusable a las órdenes escritas formuladas por la Inspección para la corrección de deficiencias que aquélla haya señalado concretamente.

.- d) Cuando se haya comprobado el falseamiento de los documentos estadísticos o contables a que se refieren los artículos 93 y 94.

.- e) Cuando cualquier falta no Incluida como grave en los apartados precedentes haya sido objeto de sanción más de dos veces en el transcurso de un año. I

NOTA: Equivalencia de 1000 pts.: El salario medio de la industria en el año 1950 era de 12,5 pts. (0,075 e/día) y el mensual de 381,25 pts. (2,29 e).

La LOTT: Principio de la liberación: 

En el año 1987 se publica la LOTT, que viene a derogar todas las normas preexistentes y diseña un tipo de transporte acorde a las condiciones establecidas en otros países de la UE. El tránsito de un sistema basado en la contingentación de las autorizaciones para el acceso al mercado del transporte a un sistema basado en el libre acceso, eliminando los límites cuantitativos que existían se realiza de manera gradual, bien mediante ordenes ministeriales que aplican lo que la propia ley ya preveía, bien mediante la publicación del ROTT y sus sucesivas reformas. Aunque se habían producido modificaciones parciales de la norma, la Ley 9/2013 supuso un hito definitivo en el camino hacia la eliminación de las berreras de acceso, culminado con el RD 70/2019, que desarrolla en reglamento de la Ley.

En resumen: La publicación de la LOTT y las normas que la desarrollan, supone el tránsito de un sector regulado en exceso, en estados completamente intervencionistas, de corte totalitario, en donde los intereses del mismo se confunden con los intereses de la persona que encabeza la dirección de ese Estado, a un sector mucho menos regulado que consagra la libertad de acceso y la economía de mercado en donde los Estados muestran suma pereza a la hora de intervenir en el sector. Aunque en el momento actual, fruto de las sucesivas ampliaciones de la UE y los problemas que esto acarrea, algunos Estados y la propia UE, han virado en sus políticas.

Disposión derogatoria:

Se derogan las Leyes de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y de Coordinación de dichos Transportes con los Ferroviarios, ambas de 27 de diciembre de 1947; la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, y el Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio; sobre determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público por carretera

Continuará…

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