Permitido exceptuar los tiempos de conducción y descanso por el paso de la DANA Alice

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 del martes 14 de octubre

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 del martes 14 de octubre

Como consecuencia de las lluvias de los últimos días en algunas zonas de España, a petición del sector, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ha contemplado la necesidad de exceptuar temporalmente algunas de las limitaciones a los tiempos de actividad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 561/2006.

Tal y como explican desde Transportes, la DANA ALICE, que está actuando desde el miércoles 8 de octubre en el tercio este peninsular, en concreto en la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y Cataluña, así como en Illes Balears, ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte tanto de viajeros como de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones.

A fin de mitigar los efectos, se han establecido las siguientes excepciones temporales del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

.- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
.- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
.- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
.- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Hay que tener en cuenta que las excepciones previstas se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE desde el día 8 de octubre.

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 del martes 14 de octubre.

Acceso a la resolución completa AQUÍ. 

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