Se han publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) las restricciones a la circulación durante el año 2025 que se establecen en la RESOLUCIÓN INT/360/2024, de 8 de febrero y que han sido elaboradas por el Servei Català de Trànsit (SCT). Se trata de restricciones temporales o permanentes en la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas. Las restricciones incluidas en la resolución entrarán en vigor el próximo 26 de febrero.

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Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general

.- Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no podrán circular según lo previsto en el anexo A.

Están obligados a circular por la red de autopistas o autovías los vehículos que  circulen de paso o en tráfico por Cataluña. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones diversas, pueden abandonarlas utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

.- Los vehículos autorizados en modalidad de duotrailer no pueden circular los festivos, los fines de semana, los viernes por la tarde y las tardes de la víspera de festivos. Las tardes del viernes y las de víspera de festivos comprenden la franja horaria de 15 a 24 h.

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.- Están exentos de estas restricciones los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el anexo B.

Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, tienen las siguientes restricciones:

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– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

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Están exentos:

.- Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.

.- Los vehículos que realicen cualquier labor de asistencia a vehículos averiados o accidentados.

.- Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.

.- Todos los vehículos agrícolas.

.- En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y deben situarla de forma que sea lo más visible posible.

Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas 

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, tienen las siguientes restricciones:

.- Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

.- Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo C.

Restricciones de circulación por causas meteorológicas y activaciones de planes de protección civil

En condiciones de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7,5 t y de los vehículos articulados y se les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación.

Para el resto de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, se determinará la correspondiente restricción en función de las condiciones de dicha activación.

Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran en el PK 34 Salardú:

Están exentos de estas restricciones:

.- Los previstos en el anexo B.

.- Los viernes de invierno de 17 a 24 h, en la N-230, en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

.- Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas, así como verduras y frutas frescas según el anexo de la carga volumen de carga útil del vehículo.

Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

.- N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells

.- N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc

.- N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en Hospitalet de l’Infant

.- N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès

Están exentos de estas restricciones:

.- Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

.- Vehículos destinados a las funciones de asistencia de carretera.

.- Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que dispongan de autorización especial de circulación.

Se prohíbe la circulación en el carril Bus-VAO de la C-58 y la C-31 norte para camiones de más de 7.500 kg. Por falta de señalización adecuada, se prohíbe la circulación para vehículos de más de 7,5 t y vehículos especiales en la C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.

Limitaciones en la velocidad y circulación

.- Los vehículos pesados ​​y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular a una velocidad máxima 80 km/h.

.- Los vehículos autorizados en modalidad de duotrailer estarán siempre obligados a circular por la derecha y no podrán realizar adelantamientos.

.- Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados ​​y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular por la derecha -sin posibilidad de hacer adelantamientos- en la AP-7 entre PK2 sentidos de la marcha.

Estas limitaciones se aplicarán también en los siguientes casos:

Todos los domingos del 5/01 al 13/04 y del 7/12 al 28/12 en horario de tarde (de 17 a 22 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la A-2 entre Igualada (PK 550) y Martorell (PK 586), sentido Barcelona.

Los Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

Puede consultar o descargar la Resolución aquí

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