Reforma de masas y dimensiones: Aspectos técnicos de la modificación normativa, consecuencias para los transportistas (I)

A continuación y por capítulos, les mostramos la ponencia presentada por José Carlos López Jato, en el seminario sobre la reforma de masas y dimensiones, en Madrid el 19 de octubre de 2024

A continuación y por capítulos, les mostramos la ponencia presentada por José Carlos López Jato, en el seminario sobre la reforma de masas y dimensiones, en Madrid el 19 de octubre de 2024
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José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA
José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA

A continuación y por capítulos, les mostramos la ponencia presentada por José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, en el seminario sobre la reforma de masas y dimensiones, en Madrid el 19 de octubre de 2024; dada la importancia que tiene para las empresas y los transportistas de mercancías por carretera. 

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CONTENIDOS1.-

CONTENIDOS DEL PROYECTO DE OM PARA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO IX DEL RD 2822/1998

1.1.- CONCEPTOS PREVIOS

1.2.- PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ANEXO IX DEL RD 2822/1998

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2.- CONSECUENCIAS PARA LOS TRANSPORTISTAS DEL AUMENTO DE LAS MASAS Y DIMENSIONES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2.1.- LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN RELACIÓN CON OTROS MEDIOS Y MODOS DE TRANSPORTE

2.2.- LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

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2.3.- EL AUMENTO DEL RIESGO Y SUS CONSECUENCIAS

2.4.- EL AUMENTO DE LA CONFLICTIVIDAD MERCANTIL

2.5.- EL AUMENTO DE LOS COSTES: LA OBSOLESCENCIA DE CIERTOS VEHÍCULOS

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2.6.- LA DIFICULTAD PARA LA NEGOCIACIÓN DEL PRECIO 

1.- CONTENIDOS DEL PROYECTO DE OM PARA LA MODIFCACIÓN DEL RD 2822/1998

Proyecto de orden por la que se modifican los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera prevé un mandato al gobierno para modificar el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con una serie de criterios:

.- La simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler)

.- Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros

.- En tercer lugar, se establece el criterio de modificar el anexo IX para aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas

1.1.- ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS

Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo a la reglamentación de homologación que resulte de aplicación en función de la categoría del vehículo.

Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas

Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.

Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo

Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.

Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

**Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.

Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.

**Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.

Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Consisten en:

a) La electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos,

b) el hidrógeno,

c) los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo,

d) los combustibles sintéticos y parafínicos,

e) el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),

f) el gas licuado del petróleo (GLP),

g) la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual

Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado

Operación de transporte intermodal: Tendrán esta consideración:

a) las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o

b) Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.

Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.

Continuará…

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