
A continuación y por capítulos, les mostramos la ponencia presentada por José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, en el seminario sobre la reforma de masas y dimensiones, en Madrid el 19 de octubre de 2024; dada la importancia que tiene para las empresas y los transportistas de mercancías por carretera.
1.2 PRINCIPALES MODIFICACIONES PROPUESTAS AL ANEXO XI DEL RD 2822/1998
1ª CARGA INDIVISIBLE
REDACCIÓN ACTUAL:
1.15 Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.
Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.
REDACCIÓN PROPUESTA:
1.15 Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.
Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes que, en conjunto no puede superar ninguna dimensión diferente a las ya rebasadas por el elemento mayor del mismo ni, en ningún caso, se podrá superar la masa máxima de conjunto, ni pesos máximos por eje autorizados según lo establecido en las tablas 1 y 2 de este anexo, para el tipo de vehículo y eje que corresponda.

2ª CONFIGURACION EUROMODULAR
EDACCIÓN ACTUAL:
Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.
REDACCIÓN PROPUESTA:
Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, que separadamente no superan, individualmente considerados, los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.

3ª VEHICULO DE COMBUSTIBLE ALTERNATIVO
REDACCION ACTUAL:
Vehículo de combustible alternativo: Un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.
REDACCIÓN PROPUESTA:
Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo, según la definición que aparece en la Directiva 96/53/CE, del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional y que ha sido debidamente homologado.
4ª VEHICULO DE EMISIÓN CERO (NUEVA DEFINICIÓN)
1.25 bis: Vehículo de emisión cero: Un “vehículo pesado de emisión cero»» tal como se define en el artículo 3.11 del Reglamento UE 2019/1242, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo
5ª LA MULTIMODALIDAD: TRANSPORTE INTERMODAL
REDACCIÓN ACTUAL: (NO VARIA)
1.26 Operación de transporte intermodal: Tendrán esta consideración:
a) las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o
b) Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.
Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.

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