Reforma de masas y dimensiones: Aspectos técnicos de la modificación normativa, consecuencias para los transportistas (III)

Tercer capítulo de la ponencia sobre la reforma de masas y dimensiones, presentada por José Carlos López Jato en el seminario de FETRANSA

Tercer capítulo de la ponencia sobre la reforma de masas y dimensiones, presentada por José Carlos López Jato en el seminario de FETRANSA
eMutation

 

José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA
José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA

A continuación y como en los dos capítulos anteriores, les mostramos la ponencia presentada por José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, en el seminario sobre la reforma de masas y dimensiones, en Madrid el 19 de octubre de 2024; dada la importancia que tiene para las empresas y los transportistas de mercancías por carretera

Publicidad

5ª LA MULTIMODALIDAD: EL TRANSPORTE COMBINADO

NUEVO PUNTO:

1.27. Operaciones de transporte combinado: Tendrán esta consideración las contempladas en la **Directiva 92/106/CEE del Consejo de 7 de diciembre de 1992 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.

** DEFINICIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO CONTENIDO EN LA DIRECTIVA 92/106/CE

Publicidad

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «transportes combinados»:

Los transportes de mercancías entre Estados miembros en los que:

.-  el camión,

Publicidad

– el remolque,

.- el semirremolque, con o sin tractor,

.- la caja móvil o el contenedor de 20 pies o más 

Publicidad

Utilicen:

.- la carretera para la parte inicial o final del trayecto y el ferrocarril o la vía navegable o un recorrido marítimo para la otra parte cuando dicho recorrido exceda de 100 km en línea recta y efectúen el trayecto inicial o final por carretera:

.- bien entre el punto de carga de la mercancía y la estación de ferrocarril de embarque apropiada más próxima para el trayecto inicial y

.- entre el punto de descarga de la mercancía y la estación de ferrocarril de desembarque apropiada más próxima para el trayecto final;

.- bien en un radio que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o de desembarque.

Documento de transporte.

En el caso del transporte público combinado, en el documento de transporte previsto en el artículo 6 del Reglamento número 11 del Consejo CEE, de 27 de junio de 1960, deberán hacerse constar las estaciones ferroviarias de embarque y desembarque correspondientes al recorrido por ferrocarril o de los puertos fluviales de embarque y desembarque correspondientes al recorrido por vía navegable o de los puertos marítimos de embarque o desembarque que correspondan al recorrido marítimo. Estos datos se insertarán antes de la ejecución del transporte y serán confirmados por un sello de las administraciones de ferrocarriles o portuarias correspondientes cuando la parte del transporte combinado efectuado por ferrocarril, vía navegable o por mar, haya terminado.

6ª MADERA EN ROLLO

NUEVO PUNTO:

.28 Madera en rollo: es la carga constituida por los troncos de los árboles apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del árbol, astillas, serrín o similares a estos.

7.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN

EUROMODULARES:

REDACCIÓN ACTUAL:

.1.7 No se permite la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.

REDACCIÓN PROPUESTA:

2.1.7 No se permite la circulación De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos, excepto cuando se trate de conjuntos en configuración euromodular en cuyo caso podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8%.

CUATRO EJES:

2.1.8 Se prohíbe la circulación de vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo. (SE ELIMINA ESTA RESTRICCIÓN)

 

Compartir:
No hay comentarios Deja tu comentario

Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.

Canal oficial con +15.000 suscriptores

Resumen diario con +8.500 contactos

Boletín semanal con +25.000 suscriptores

Contenido patrocinado
Taboola
Publicidad

Más Leídas