Se flexibilizan las horas de conducción para los camioneros afectados por la DANA

 La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado una excepción temporal de tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías en las zonas afectadas por la DANA

 La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado una excepción temporal de tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías en las zonas afectadas por la DANA

Tal y como solicitó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha anunciado, a través de una resolución publicada el 31 de octubre de 2024, una excepción temporal en las normas de tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías en las zonas afectadas por la DANA que impactó en Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.

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1. Ampliación de los límites de conducción

.-Conducción diaria. Se permite conducir hasta 11 horas diarias, en lugar del límite habitual de 9 horas.

.- Conducción semanal. El máximo se amplía a 60 horas semanales frente a las 56 horas legales.

.- Conducción bisemanal. Se permite un máximo de 102 horas cada dos semanas, en lugar de las 90 horas establecidas.

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2. Modificación en los Tiempos de Descanso

.- Descanso diario. El requisito mínimo de descanso diario se reduce de 11 horas a 9 horas.

.- Descanso semanal. Se permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que la compensación se realice unida al siguiente descanso semanal normal.

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.- Además se puede posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

3. Ámbito de Aplicación

Estas medidas aplican a:

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.- Los transportes de mercancías que transcurran total o parcialmente por Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.

.- Los transportes que partan de cualquier punto de España con destino a estas zonas para garantizar el suministro y abastecimiento.

4. Vigencia de las Excepciones

.- Estas excepciones serán válidas desde el 29 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024 (ambos días inclusive).

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