Aclaración de los derechos de los conductores a elegir las áreas de descanso y la responsabilidad de las empresas

El TJUE considera que el Reglamento 2020/1054 garantiza a los conductores la libertad de decidir dónde realizar sus períodos de descanso

El TJUE considera que el Reglamento 2020/1054 garantiza a los conductores la libertad de decidir dónde realizar sus períodos de descanso
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Asesor Jurídico, Especialista en el desplazamiento de conductores en Move Expert
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El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló una disposición clave del Paquete de Movilidad que obligaba a los camiones a regresar a sus bases cada ocho semanas. Esta decisión marca un punto de inflexión en el debate sobre las regulaciones del transporte y los derechos de los trabajadores en Europa, y pone de relieve las tensiones entre los países de Europa occidental y los de Europa central y oriental.

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El paquete de medidas de movilidad, aprobado en 2020, tenía como objetivo mejorar las condiciones laborales de los conductores de camiones y combatir la competencia desleal. Aunque los países de Europa occidental apoyaron estas medidas, los países de Europa del Este consideraron que eran barreras proteccionistas que favorecían a las empresas occidentales. Varios de estos países, entre ellos Lituania, Polonia y Hungría, habían impugnado la exigencia, argumentando que imponía costes elevados a sus empresas de transporte.

El TJUE consideró que no existía una justificación proporcionada para la obligación de retorno, que permite ahorrar costes operativos a las empresas del Este. Sin embargo, el Tribunal confirmó otras normas del Paquete de Movilidad, en particular las relativas al cabotaje y al uso de tacógrafos inteligentes, pero la anulación de la norma de retorno alivia la carga de los transportistas de Europa del Este y reduce las emisiones innecesarias.

El Tribunal de la UE confirma los principios fundamentales del Reglamento 2020/1054 

El Reglamento 2020/1054 ha supuesto cambios importantes en la organización del trabajo en el sector del transporte, en particular en lo que respecta a los períodos de descanso semanal de los conductores. A pesar de las impugnaciones jurídicas a algunas de sus disposiciones, la sentencia del Tribunal ha confirmado los principios fundamentales del reglamento. Aporta claridad sobre la libertad de los conductores para elegir sus lugares de descanso y confirma la responsabilidad de los empleadores de facilitar esas elecciones, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad operativa. Esta decisión tendrá consecuencias duraderas para la industria del transporte, ya que obligará a los empleadores a equilibrar cuidadosamente sus necesidades operativas con los derechos legales de los conductores.

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Estas impugnaciones se centraban principalmente en la creencia de que el reglamento imponía restricciones indebidas a las empresas de transporte y a los conductores. Sin embargo, el Tribunal finalmente rechazó estas alegaciones en su totalidad.

Sentencias judiciales sobre el Reglamento 2020/1054: garantizar los derechos y la libertad de elección de los conductores

El TJUE considera que el Reglamento 2020/1054 garantiza a los conductores la libertad de decidir dónde realizar sus períodos de descanso. En el punto 562, el TJUE señala que:

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«Además, el artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento 2020/1054 pretende precisamente paliar la dificultad mencionada en el apartado 552 anterior al obligar a los empleadores a organizar el trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan, si así lo desean, regresar cada tres o cuatro semanas, según el caso, al centro de operaciones de su empleador o a su lugar de residencia «.

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destaca la importancia de apoyar el bienestar de los conductores a través del Reglamento 2020/1054. En concreto, al obligar a los empleadores a organizar los horarios de trabajo de los conductores para que puedan regresar regularmente a su base operativa o a su domicilio cada tres o cuatro semanas, el reglamento aborda los desafíos destacados en los puntos anteriores. Esta disposición refleja un compromiso de mejorar las condiciones de trabajo de los conductoresgarantizando que tengan la oportunidad de un descanso adecuado y tiempo personal, pero no la obligación de cumplir con las horas de trabajo.

Además, cabe observar que el TJUE destaca que «el Abogado General señaló en el punto 126 de sus conclusiones que el artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento 2020/1054 impone a las empresas de transporte la obligación de organizar el trabajo de los conductores de tal manera que, en su calidad de empleadores, permitan, utilizando todos los medios disponibles en el marco de su relación laboral con los conductores, el regreso de estos durante las horas de trabajo a uno de los dos lugares especificados en dicha disposición, a saber, el centro de operaciones del empleador o el lugar de residencia del conductor. Esta obligación, además, se limita a uno solo de estos dos lugares y no se extiende a otros lugares.

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La obligación a que se refiere el párrafo anterior se entiende, no obstante, sin perjuicio de la libertad del conductor de elegir tomar su período de descanso semanal, regular o compensatorio, en el lugar donde desee hacerlo.

«El artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento 2020/1054 no impone ninguna obligación a los conductores en cuanto al lugar en el que disfrutan de su período de descanso semanal regular o compensatorio.

En particular, si bien, como confirma el considerando 8 del Reglamento 2020/1055, dicha disposición garantiza a los conductores el «derecho» a regresar a uno de los dos lugares específicos a los que se refiere para comenzar o pasar ese período de descanso, no les impone ninguna obligación al respecto.

Por tanto, no prevé que los conductores estén obligados, en todas las circunstancias, a regresar al centro de operaciones del empleador o a su lugar de residencia, dejándoles la libertad de elegir tomar su período de descanso semanal regular o compensatorio en el lugar que así lo deseen».

El TJUE aclara en el punto 172 que: 

«El alcance que debe atribuirse a la obligación establecida en el artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento 2020/1054 queda confirmado, además, por el considerando 14 de dicho Reglamento, que indica que, para evitar que los conductores permanezcan fuera de su lugar de residencia durante un período excesivamente largo, las empresas de transporte deben organizar el trabajo de los conductores de forma que les «permita» llegar al centro de operaciones del empleador o a su lugar de residencia, según el caso, cada tres o cuatro semanas, al tiempo que indica expresamente que los conductores son «libres de elegir dónde pasar su período de descanso»..

En el punto 173, el TJUE explica que, si bien el artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento 2020/1054 permite a los conductores la libertad de elegir dónde tomar su descanso semanal regular o compensatorio, la intención principal del legislador de la UE es garantizar que los conductores no sientan una presión indebida para evitar regresar al centro operativo del empleador o a su residencia.

La evaluación de impacto social (Parte 1/2, pág. 49) destacó la dificultad de los conductores para demostrar que su elección fue realmente libre, especialmente cuando optan por descansar en sus vehículos.

La sentencia del Tribunal se centró en dos importantes interpretaciones erróneas de la disposición impugnada:

.- Interpretación errónea de los derechos/obligaciones de los conductores de regresar: Algunos Estados miembros argumentaron que el punto 6(d) exigía que los conductores regresaran exclusivamente al centro de operaciones de su empleador o a su lugar de residencia utilizando vehículos pesados de transporte de mercancías vacíos.

Sin embargo, el TJUE aclaró que los conductores tienen libertad para elegir dónde desean tomar sus períodos de descanso semanales Pueden elegir cualquier lugar, incluido el centro de operaciones del empleador o su lugar de residencia.

El reglamento no obliga a las empresas de transporte a exigir a los conductores que tomen sus períodos de descanso en un lugar específico, sino que obliga a las empresas a organizar el trabajo de tal manera que los conductores puedan regresar al lugar de su elección para comenzar o pasar su período de descanso .

.- Protección de los derechos de los trabajadores y de los conductores: El TJUE subraya que el legislador de la UE tiene como objetivo proteger a los trabajadores y que la UE creó esta norma para proteger a los conductores, que tienen menos poder en la relación laboral.

Los empleadores no pueden eximirse de la obligación de organizar el trabajo de forma que facilite la reincorporación de los conductores, incluso si estos han renunciado previamente a su derecho a reincorporarse en términos generales.

.- Responsabilidades de los empleadores: El TJUE también señaló que el legislador de la UE quería dar a las empresas de transporte cierta flexibilidad en la forma en que cumplen con el requisito de retorno. Si bien los empleadores deben asegurarse de que los conductores puedan regresar al lugar elegido para comenzar su período de descanso, el reglamento permite flexibilidad en la forma en que se organiza este regreso.

Esta flexibilidad tiene como objetivo adaptarse a distintas necesidades y situaciones operativas, brindando a los empleadores la capacidad de determinar los acuerdos más apropiados para sus circunstancias específicas.

Conclusión – libertad de elección

La interpretación que hace el TJUE del Reglamento 2020/1054 deja claro que, aunque los conductores pueden elegir dónde tomar sus períodos de descanso, el reglamento está diseñado para protegerlos de cualquier presión para evitar regresar a la base de su empleador o a su domicilio.

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