¿Cómo serán los coeficientes reductores y la jubilación anticipada?

El Real Decreto no especifica claramente a qué profesiones se aplicarán, aunque señala unos criterios objetivos para determinar que trabajos serán

El Real Decreto no especifica claramente a qué profesiones se aplicarán, aunque señala unos criterios objetivos para determinar que trabajos serán
julio-gomez

La aprobación en Consejo de Ministros el pasado martes y la publicación ayer en el BOE del Real Decreto 402/2025 por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, marca el camino hacia la posible inclusión de las y los conductores profesionales en dichos coeficientes. 

Publicidad

Hay una serie de procedimientos legales que se han de cumplir:

1.- En primer lugar, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT tienen que retomar junto con las dos asociaciones mayoritarias de transportistas y empresarios Fenadismer y CETM, la solicitud al Gobierno de la aplicación de los coeficientes reductores que permitan acceder a la jubilación anticipada. Un trámite que puede durar varios meses hasta que sea efectiva.

2.- Hay que tener muy en cuenta que la aplicación de los coeficientes reductores estará vinculada obligatoriamente a un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por parte de los conductores, como por las empresas. Esta subida la fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, señalando el tipo adicional que se añadirá a la base de cotización de contingencias comunes por ambas partes. 

3.- El Real Decreto no especifica claramente a qué profesiones se aplicarán, aunque señala unos criterios objetivos para determinar que trabajos serán: «Para determinar la penosidad se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. La peligrosidad contempla profesiones susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador

Publicidad

4.- Ante la ambigüedad del Real decreto sobre las profesiones hay quienes consideran que conductores profesionales, albañiles, camareros, operarios industriales o trabajadores de residencias geriátricas y de hoteles podrían ser incluidos en este grupo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años.

¿A qué profesiones afecta esta medida?

Publicidad

Aunque el Real Decreto no menciona de forma explícita todas las profesiones afectadas, sí establece criterios objetivos para determinar qué trabajos pueden considerarse penosos. Entre estos criterios se incluyen la exposición constante a temperaturas extremas, vibraciones, ruido, uso continuado de la fuerza física, contacto con agentes tóxicos o trabajo nocturno. Profesiones como albañiles, camareros, camioneros, operarios industriales o trabajadores de residencias geriátricas podrían ser incluidos en este grupo, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Aquellos sectores que ya contaban con estos beneficios, como los mineros o el personal marítimo, quedan excluidos de esta nueva medida.

La solicitud del procedimiento para el reconocimiento de los coeficientes reductores debe ser presentada electrónicamente ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta solicitud debe ser conjunta por organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de autónomos o, en algunos casos, por las administraciones públicas. Tras su recepción, se elaborarán informes técnicos sobre morbilidad y mortalidad, así como sobre los riesgos laborales, con participación del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo.

Evaluación y aprobación del procedimiento

Publicidad

Una vez reunida toda la documentación, esta será evaluada por una Comisión de Evaluación en la que participarán los agentes sociales. Esta comisión valorará la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores. Si se aprueba, se procederá a regular mediante Real Decreto la reducción efectiva de la edad de jubilación para los colectivos afectados. El proceso completo puede llevar hasta seis meses desde el registro de la solicitud.

Transcurrido ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Si se concluye que no se dan las condiciones excepcionales de penosidad, toxicidad peligrosidad o insalubridad y que no hay elevados índices de mortalidad o siniestralidad en una actividad concreta, deben pasar al menos cuatro años para que se pueda volver a presentar una solicitud de evaluación del mismo colectivo.

¿Qué implica la aplicación de coeficientes reductores?

La asignación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos de las personas trabajadoras que sean beneficiarias de dichos coeficientes que se delimiten en la norma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho incremento consistirá en aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de las personas trabajadoras afectadas un tipo de cotización adicional a cargo de la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo de la persona trabajadora cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia, que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año

 

Compartir:
No hay comentarios Deja tu comentario

Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.

Canal oficial con +15.000 suscriptores

Resumen diario con +8.500 contactos

Boletín semanal con +25.000 suscriptores

Contenido patrocinado
Taboola
Publicidad

Más Leídas