El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la nulidad del despido de un camionero que sufrió un infarto mientras se encontraba en Alemania y cuya empresa esperó a que volviera a casa para comunicarle la rescisión de su contrato. Entiende el alto tribunal que en el caso se produjo una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, por lo que condena a la firma a readmitir al empleado y a abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 30.000 euros.
Los hechos se remontan al 12 de diciembre del 2021, cuando el transportista, contratado tres meses antes como eventual para cubrir una nueva ruta, sufrió un infarto cuando se encontraba en Alemania, lo que lo obligó a ingresar en un hospital en el que recibió tratamiento durante tres días. Durante este tiempo, se comunicó con su coordinador, indicándole que no podría continuar su viaje hacia Suecia, donde tenía que descargar mercancía, y luego a Noruega.
Aunque en un principio recibió mensajes tranquilizadores de su superior, cuando recibió el alta hospitalaria, la empresa no le había organizado el traslado de vuelta a España, sino que «tuvo que continuar trabajando y conduciendo un camión de transporte internacional más de 500 kilómetros y, teniendo una baja médica, la empresa no lo trasladó a España hasta nueve días después», según explica el fallo. No solo eso, sino que la vuelta a casa (ya con una baja médica tramitada por teléfono) la hizo en el camión de un compañero, que durante el trayecto «realizó siete repartos», con las consiguientes paradas.
Así, el regreso a Elche no se produjo hasta el 23 de diciembre (once días después de sufrir el infarto), día en el que la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social. Aunque no se lo comunicó. De hecho, ese día le escriben al móvil para indicarle que debía llevar a la empresa el teléfono y las tarjetas, a lo que el empleado indicó que las entregaría su mujer, ya que no se encontraba bien, ante lo que la empresa insistió en que se personara para «firmar documentación», un requerimiento que le vuelven a hacer una semana después.
Aunque la compañía trató de justificar el cese alegando que se trata de la resolución ordinaria de un contrato temporal, el alto tribunal ratifica la sentencia de primera instancia, al entender que la empresa «no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situación de baja médica, hasta que otro compañero lo trae a su domicilio», concluyendo que esos retrasos, viajes y órdenes de trabajo «han vulnerado su derecho a la integridad física, poniendo su salud en grave riesgo».
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la anulación del despido por vulneración del derecho a la integridad física
La justicia ha condenado a una empresa de transporte radicada en Alicante a readmitir a un trabajador e indemnizarle con 30.000 euros por daños morales, por despedirle tras un episodio de infarto que le sobrevino en una localidad alemana y dudar de su estado de salud por el poco tiempo en el que tardaron en darle en alta. Pese a su situación, tuvo que conducir más de 600 kilómetros hasta Francia, donde fue recogido por un compañero para seguir haciendo repartos, por lo que no llegó a España hasta nueve días más tarde.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena el pasado mes de noviembre, rechazando el recurso de la empresa pero también el del trabajador, que solicitaba una indemnización mayor. La compañía deberá pagar también las costas del litigio.
La sentencia recurrida considera que el trabajador ha probado los indicios necesarios de la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia, concretamente a su integridad física. También se ha tenido en cuenta que antes de comenzar su contrato fue sometido a un reconocimiento médico y fue calificado de «apto sin restricciones».
Los hechos probados inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante señalan que el incidente cardíaco alcanzó al trabajador el 12 de diciembre de 2021, durante una ruta en Alemania. El conductor fue ingresado en el Hospital Marien de Euskirchen (Alemania) y recibió tratamiento durante dos días por un infarto de miocardio. Tras ser estabilizado se le dio de alta para valoración de tratamiento posterior ambulatorio, advirtiéndole de que, en caso de empeoramiento de síntomas, acudiera a centro médico.
El transportista se comunicó por WhatsApp con su jefe el mismo día del infarto, comunicándole que le estaban haciendo pruebas y que le dolía el pecho desde la noche anterior. El camionero debía hacer descargas en Suecia al día siguiente.
Tras ser tranquilizado por su superior, el conductor le comunicó que debía estar en casa el 31 de diciembre porque se le acababan los medicamentos y que estaba asustado, y en ese momento desde la empresa le empezaron a poner problemas para trasladarle hasta España. Le indicaron que, sin una baja médica no tenía cubierto el traslado, y si lo iba a hacer por su cuenta que se lo indicara, lo que generó una discusión. El responsable no entendía que le hubieran dado el alta con un infarto y un cateterismo y le ordenó que le enviara la documentación del Hospital, lo que hizo el trabajador apenas tardó unas horas en cumplir..
Al día siguiente volvieron discutir por la baja, incidiendo el trabajador en que tanto su médico como el del Hospital le habían dicho que no trabajase hasta que lo vieran sus médicos. Ante las discrepancias, el trabajador se trasladó con el camión de la empresa cuando salió del Hospital, desde Alemania a Países Bajos y de allí a Francia, quedando en Estrasburgo, a la espera de que lo trasladara la empresa a su domicilio, haciendo un total de 674 kilómetros.
La empresa ordenó a un compañero que lo recogiera en Estrasburgo. Así ocurrió, aunque antes hubo de cumplir con siete repartos pendientes en Barcelona. Durante todo este trayecto, el compañero ignoró que el trabajador estuviera enfermo y no se hubiera vacunado de Covid, destaca la sentencia. La resolución también apunta a la actitud de la Mutua: comunicó a la empresa que no se trataba de un Accidente de trabajo sino de una patología común, por lo que tampoco le correspondía cubrir el traslado del transportista hasta España.
La empresa no mejoró su trato al trabajador tras su llegada a España. El 23 de diciembre, tras el despido, le pidió a través de WhatsApp que le devolviera el teléfono y tarjetas de forma urgente, contestando éste que las llevaría al día siguiente su mujer porque no se encontraba bien. La empresa insistió en que tenía que ir él porque tenía que firmar documentación. Una vez se pudo cumplimentar este trámite, le dejó además a deber las dietas del viaje.
Sí hubo despido
En su recurso ante el Tribunal Superior, la empresa pretendía cambiar el relato de hechos, lo que los magistrados rechazan. Tampoco se acogen las alegaciones en las que niega que en este caso haya existido un despido, al describir lo ocurrido como «la válida extinción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produción». A esto último, la Sala responde que ninguno de los trabajadores de la empresa tenía una ruta asignada «y, por lo tanto, tal y como razona la sentencia, ni la causa de temporalidad se ha acreditado, ni esta debidamente especificada en el contrato».
El tribunal reprocha también a la empresa que trate de justificar su actuación alegando que se siguieron las instrucciones de la Mutua para la asistencia médica, «cuando fue la empresa la que no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situación de baja médica, hasta que otro compañero lo trae a su domicilio,».
Además, destaca que el regreso «se efectuó mediando hasta nueve días en los que estuvieron efectuando repartos ordenados por la empresa, de modo que hay indicio razonable de vulneración del derecho fundamental desde el momento en que la empresa conociendo la situación del trabajador no actúa de la manera adecuada, sino todo lo contrario, lo somete a retrasos, viajes, órdenes de trabajo etc. que han vulnerado su derecho a la integridad física, poniendo su salud en grave riesgo», apunta.
Una empresa de transportes tendrá que indemnizar con 30.000 euros a uno de sus trabajadores, que tras sufrir un infarto en Alemania fue obligado a conducir más de 500 kilómetros. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El conductor fue ingresado en Alemania por un infarto de miocardio mientras desempeñaba su trabajo. Tras el alta hospitalaria, le obligaron a conducir más de 500 kilómetros para que un compañero le recogiera para regresar a su domicilio y recibir medicación y asistencia sanitaria. Sin embargo, el trabajador no llegó a España hasta nueve días después, ya que el camión de transporte realizó siete repartos. Al llegar, la empresa lo despidió.
Según dicta la sentencia, la empresa dejó al trabajador desamparado en un país extranjero y vulneró su derecho a la integridad física.
Pusieron en riesgo su salud
Asimismo, la Sala sostiene que la empresa no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, ya que retuvo al trabajador –e incluso intentó que siguiera prestando servicios en situación de baja– hasta que otro compañero lo trasladó hasta su domicilio.
Estos hechos constituyen un indicio razonable de vulneración del derecho de integridad física desde el momento en el que la empresa, a sabiendas de la situación, no actúa de manera adecuada y le somete a retrasos, viajes, órdenes de trabajo, etc., poniendo su salud en grave riesgo, subraya la sentencia.
En relación al despido, la justicia valenciana confirma la nulidad al considerar que se vulneró el derecho fundamental del trabajador a la integridad física y moral.
Por tanto, la Sala ratifica una indemnización de 30.000 euros que la empresa deberá de pagar al transportista, no solo atendiendo al derecho protegido de la vida e integridad física, sino también en cuanto a su comportamiento omisivo para reducir el impacto de las consecuencias que pudieran haber generado al trabajador.
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