El Juzgado de lo Social número Uno de León ha declarado nulo el despido de un trabajador de la empresa de transportes J. Amaral Espanha, S.L., condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión, así como una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios, según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario de Transporte.
El demandante prestó servicios para la empresa demandada como conductor mecánico, en el centro de trabajo de Villadangos del Páramo (León), desde el 12 de mayo de 2021, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario mensual de 2.075,29 euros brutos, todo comprendido, que equivale a 68,23 euros diarios bruto.
El 14 de noviembre de 2022, la empresa le comunica que ha iniciado un Expediente disciplinario, relatando en la carta los cargos que formulan contra él y que consideran que son constitutivos de varias faltas muy graves. El trabajador, en el plazo legal, presenta sus alegaciones, pero para la empresa no desvirtúan sus argumentos comunicados en el inicio del expediente. Con fecha 23 de noviembre de 2022, el trabajador recibió carta de despido disciplinario, de fecha 23 de noviembre de 2022 y efectos del 23 de noviembre de 2022.
Con fecha 11 de enero de 2023, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia. El 12 de enero el trabajador presentó la demanda en la Oficina de Registro y Reparto de los Juzgados de León, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número Uno, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se declare nulo, o subsidiariamente, improcedente el despido; asimismo, pide una indemnización adicional de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
La demanda es admitida a trámite y el juicio se celebra el 21 de marzo. Durante el juicio, el demandante se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. Dada la necesidad de examinar la documentación aportada, se acordó tramite de conclusiones escritas; las partes presentaron sendos escritos sosteniendo sus puntos de vista y solicitaron del Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones. Con fecha 3 de abril de 2023, se declararon los autos definitivamente conclusos para sentencia.
El 5 de abril, el juez dicta sentencia declarando la nulidad del despido del demandante con efectos de fecha 23 de noviembre de 2022, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que readmita de forma inmediata en su puesto de trabajo al demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a dicho despido y, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la decisión extintiva, hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de sesenta y ocho euros y veintitrés céntimos de euro (68,23 €) diarios, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo de la sentencia; asimismo se condena a la empresa de transportes J. Amaral Espanha, S.L., al abono al actor de la indemnización de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios.
En la sentencia queda reflejado que: «la carta se fundamenta en una descripción genérica, carente de la necesaria concreción, siendo evidente que al no constar hechos básicos en la carta de despido, como en que concretos días y horas ocurren los hechos que tan inconcretamente se refiere la misma, así como los niveles de rendimiento de la actora y los rendimiento medios de los demás empleados parangonables, los elementos necesarios para determinar la voluntariedad de la conducta, etc…, y dado que dicha carta tan sólo contiene las imputaciones genéricas ya referidas, con tal proceder, se impide a la trabajadora efectuar una eficaz oposición a la causas que realmente motivaron la extinción de la relación laboral, frente a la que se alza, lo que además supone una lesión del principio de igualdad de partes en el proceso judicial, en el que la empresa cuenta con la ventaja de poder acudir a juicio con cuantos hechos guarden relación, siquiera sea mínima, con las amplias causas que se expresan en su carta de despido; en consecuencia, una carta de despido disciplinario como la analizada, no permite a la empresa, so pena de causar auténtica indefensión al trabajador y vulnerar el principio de igualdad de partes – vulneraciones que el tribunal no puede amparar (Conf. art. 11 LOPJ y concordantes)- , suplir en el momento de la práctica de la prueba, lo que debió haber cumplido en el momento de confección y notificación de la carta de despido; en consecuencia, tal vulneración del principio de defensa, y del principio de igualdad, determinan claramente la improcedencia del despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en los artículos 55 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».
También resultó probado que la empresa tenía conocimiento, al menos desde primeros del mes de noviembre de 2022, que el trabajador iba a presentarse en las próximas elecciones para representantes de los trabajadores; y, fechas inmediatamente anteriores a la de efectividad del despido, el trabajador había participado en procesos colectivos ante el SERLA, promovidos por los trabajadores frente a la empresa (documental y testifical practicada a instancia de la parte actora).
La testifical del delegado sindical de UGT en la empresa, F. D. Puente, cuestionada por la empresa demandada, resultó creíble, dada la coherencia y persistencia de sus declaraciones, que además quedan corroboradas al menos parcialmente- por elementos objetivos como son las documentales aportadas a autos (en especial actas del Serla de 18 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, entre otros).
El demandante esta afiliado al sindicato UGT, pero no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.
En la sentencia se refleja que la parte actora ha acreditado potentes indicios de vulneración de la garantía de indemnidad; y, en cambio, la empresa no acredita una justificación objetiva y razonable y suficientemente probada, de las medidas adoptadas -el cese indicado- y de su proporcionalidad, en los términos exigidos por la jurisprudencia, a los que se ha referido la sentencia. «Basta leer la carta de despido para concluir que estamos en presencia de hechos genéricos, sin la necesaria concreción para justificar un despido; y, en todo caso, se refieren a situaciones anteriores al nacimiento del hijo del trabajador; de modo que la única causa del cese del actor es la represalia empresarial por haber ejercido sus derechos; en definitiva, estamos ante un despido nulo».
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
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