El BOE publica la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos para el abandono de actividad en 2025

El BOE publica hoy el extracto de la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la convocatoria de ayudas al abandono de actividad de los transportistas autónomos para 2025

El BOE publica hoy el extracto de la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la convocatoria de ayudas al abandono de actividad de los transportistas autónomos para 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su edición de hoy 4 de marzo de 2025, ha publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/

Primero. Beneficiarios:

.- Transportistas autónomos por carretera.

Segundo. Objeto: Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

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Tercero. Bases reguladoras:

.- Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/ 3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Cuarto. Cuantía: 

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.- Cuantía máxima: 9.780.000 de euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

.- Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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Sexto. Otros datos:

.- La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

.- En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la
profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

.- Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

.- El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@transportes.gob.es
 

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