El BOE publica la OM para el fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables para el transporte

El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades

El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades

El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado la Orden Ministerial del Ministerio para Transición Ecológica y Reto Demográfico, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. 

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El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades. Para lograr la neutralidad climática en 2050, es necesario fomentar la descarbonización de todos los medios de transporte, incluyendo el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.

En este sentido, la promoción del uso de combustibles renovables, como los biocarburantes, el biogás, el biometano o el hidrógeno renovable, entre otros, se posicionan como un instrumento clave para la reducción de emisiones prevista en el sector, siempre y cuando las reducciones de  emisiones de gases de efecto invernadero no conlleven un aumento de emisiones de otro tipo de contaminantes atmosféricos.

Además, el uso de estos nuevos combustibles de carácter renovable contribuye a la diversificación del consumo de energía primaria y a la disminución de la dependencia energética de los combustibles fósiles. En el ámbito europeo, las sucesivas directivas para el fomento del uso de energía   procedente de fuentes renovables han ido promoviendo paulatinamente la descarbonización del sector del transporte, inicialmente mediante el uso de biocarburantes, y más   recientemente con el reconocimiento de otros combustibles renovables. 

Actualmente, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de  fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables en el transporte mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea al menos el 29 % a más tardar en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea al menos del 14,5 % en la referida fecha. 

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Para la consecución de este objetivo, la normativa europea tiene en cuenta todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes y combustibles de biomasa, a los combustibles renovables de origen no biológico. 

A nivel nacional, la promoción de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables se recoge en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece una obligación de consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.  

Además, habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la Verificable en https://www.boe.es incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables. 

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Más recientemente, el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio  cve: BOE-A-2024-14545 climático y transición energética, habilita al Gobierno a establecer los objetivos anuales  de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el  transporte, con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles  renovables de origen no biológico, y con una mención específica a los objetivos definidos  para su uso en el transporte aéreo. 

En este enlace se puede consultar el texto completo de la Orden Ministerial: Mecanismo fomento biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

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