El Consejo de Ministros aprueba el canje de los permisos de conducir de los ciudadanos de Honduras

El Consejo de Ministros celebrado ayer ha acordado el reconocimiento y canje de los permisos de conducir de los ciudadanos de Honduras

El Consejo de Ministros celebrado ayer ha acordado el reconocimiento y canje de los permisos de conducir de los ciudadanos de Honduras
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El Consejo de Ministros celebrado ayer, ha acordado aprobar la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

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En abril de 2024 quedó establecida la redacción definitiva del acuerdo y se completó el desarrollo del protocolo técnico de intercambio de información automatizado previsto en el Anexo II del mismo, que permite comprobar la autenticidad de los permisos de conducción.

Por su parte, en el Anexo I el acuerdo contiene la tabla de equivalencias entre los permisos de conducción españoles y hondureños, y en el Anexo II el Protocolo de Actuación.

El acuerdo reconoce recíprocamente los permisos de conducir extendidos por las autoridades competentes a quienes posean su residencia legal, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con lo establecido en el acuerdo.

De igual forma, el titular que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso de conducir equivalente al del Estado donde reside, además se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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Como requisito previo a la realización del canje, a efecto de verificar la autenticidad del permiso de conducir, se solicitará la información correspondiente a través del Protocolo acordado entre el Reino de España y la República de Honduras. 

Al mismo tiempo, el Gobierno también a procedido a autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo y disponer su posterior remisión a las Cortes Generales para su aprobación definitiva, sin que suponga incremento de gasto público.

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