El Gobierno cambia de criterio y ahora incluye a los camiones en las ayudas por la DANA

En el BOE de hoy 31 de marzo el Gobierno cambia de criterio para incluir a los camiones entre las ayudas a vehículos afectados por la DANA

En el BOE de hoy 31 de marzo el Gobierno cambia de criterio para incluir a los camiones entre las ayudas a vehículos afectados por la DANA
sonia-cabezas

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicidad

El dato más destacado es la inclusión como beneficiarios de las ayudas a los titulares de las furgonetas y camiones de hasta 12 toneladas y los camiones cuya masa máxima sea superior a las 12 toneladas, pero quedan excluidos los autobuses entre los vehículos afectados por las inundaciones. 

En dicha Orden se modifica el artículo 4, que establece las categorías de beneficiarios de las subvenciones:

.- Autónomos

.- Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.

Publicidad

.- Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

.- Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

.- Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

Publicidad

En todos los casos podrán obtener la condición de beneficiario quienes sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías:

1.- Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

2.- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

Publicidad

3.- Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.

4.-Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

Además, han tenido que haber iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente.

También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los herederos de personas que hubieran fallecido a consecuencia de la DANA y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley.

En la Orden se modifica el apartado 2 del anexo I (Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»), y el apartado 2 del anexo II (Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»). Los vehículos indicados podrán ser: 

.- Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. 

.- Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

En estos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.

Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del anexo III (Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado), que quedan redactadas en los términos siguientes:

d) Copia de la factura de venta del vehículo, cuya fecha deberá ser de 30 de octubre de 2024 o posterior. No serán admisibles las autofacturas.

La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

I. Al beneficiario: Con independencia de quién sea el pagador, debe justificarse que el pago se hace en nombre del beneficiario.

II. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas. Tales terceros no serán beneficiarios. Las relaciones entre beneficiario y tercero pagador se consideran privadas, siendo la Administración estatal ajena a las mismas, y sin que pueda ser destinataria de reclamaciones de tales terceros por los pagos o ayudas que por este programa se concedan al beneficiario.

III. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

IV. El vehículo objeto de la subvención.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las modificaciones contempladas en esta orden serán de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley hasta la entrada en vigor de estas modificaciones.

Puede consultar

Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre

Compartir:
No hay comentarios Deja tu comentario

Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.

Canal oficial con +15.000 suscriptores

Resumen diario con +8.500 contactos

Boletín semanal con +25.000 suscriptores

Contenido patrocinado
Taboola
Publicidad

Más Leídas