El Gobierno Vasco concede ayudas para sistemas de seguridad en el transporte de mercancías y viajeros

Las ayudas económicas están destinadas principalmente al fomento de la modernización del sector del transporte de mercancías y viajeros

Las ayudas económicas están destinadas principalmente al fomento de la modernización del sector del transporte de mercancías y viajeros
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El Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, concede una serie de ayudas destinadas a la instalación de sistemas de seguridad, para el transporte de mercancías y viajeros.

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Objeto principal de las ayudas: 

Las ayudas económicas están destinadas principalmente al fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2025 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025.

A) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

B) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

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.- Sistemas antitijera.

.- Registrador de accidentes.

.- Detección y auto extinguido de incendios.

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.- Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (Dashcam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

.- Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

.- Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

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C) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

.– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.

.- Controladores de velocidad de crucero.

D) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.

Muy importante:  

Los sistemas de las letras a), b) y c) podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica en los vehículos nuevos que la solicitante pueda adquirir cuando se trate de sistemas incorporados de carácter opcional, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

A) Que la adquisición del vehículo se realice en 2025 y, en concreto, antes del 30 de noviembre de 2025.

B) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

 Para los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación únicamente podrán ser objeto de concesión siempre y cuando se incorporen a vehículos que no tuvieran previamente instalada dicha tecnología. Pero no se admitirán solicitudes que incluyan la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda segunda generación en vehículos nuevos.

Dotación presupuestaria de las ayudas: 110.000 euros

Prestación económica

Las ayudas consistirán en el abono de una subvención correspondiente a:

.- En el supuesto a), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
.- En el supuesto b), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
.- En el supuesto c), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
.- En el supuesto d), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en este apartado, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

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