El Ministerio de Transportes prepara una norma para subvencionar los permisos de camión y autobús a los graduados en FP

Actualmente los alumnos de grado medio finalizan sus estudios de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera sin obtener el permiso para conducir camiones y autobuses

Actualmente los alumnos de grado medio finalizan sus estudios de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera sin obtener el permiso para conducir camiones y autobuses

Actualmente supone un problema que los alumnos del grado medio que finalicen sus estudios de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera sin obtener el permiso para conducir camiones y autobuses. Una situación que han lamentado las asociaciones patronales del transporte, que resalta el elevado precio que tienen que pagar los estudiantes para conseguir los permisos. 

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Para poner remedio a este problema, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha publicado una norma para subvencionar la obtención de los permisos de conducir de la clase C para camión y de la clase D para autobuses, para los alumnos que obtengan el título de Formación Profesional de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

La consulta pública publicada el 7 de marzo por el MInisterio de Transportes y Movilidad Sostenible

Consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia la consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

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1. Antecedentes de la norma.

Actualmente en España faltan unos 30.000 conductores de camión y en torno a 4.700 conductores de autobús. Manteniéndose esta tendencia, se prevé que la escasez de estos profesionales del volante aumente un 17% en los próximos cinco años. Por otra parte, únicamente el 5% de los conductores tiene menos de 25 años.

2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

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Con esta ayuda se pretende contribuir a paliar la escasez de conductores profesionales, aliviando uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el sector del transporte por carretera en España. Asimismo, se reduce la barrera económica que supone para numerosas personas, especialmente jóvenes, acercarse a la profesión de transportista por carretera.

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesaria la concesión de subvenciones directas para ayudar a la financiación de la formación teórica y práctica obligatoria para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, cuya regulación se establece en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. De esta forma, puede contribuirse a amortiguar la barrera económica que supone la obtención de determinados permisos, incentivando la elección de la conducción de camiones y autobuses como salida profesional.

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4. Objetivos de la norma.

El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, por parte de la Administración General del Estado, a favor de aquellas personas que, estando en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, obtengan un permiso de conducción perteneciente a las clases C o D, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

No se han considerado alternativas puesto que de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta es la manera adecuada de implementar una subvención de carácter excepcional por razones de interés público.

 

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