Tal como lo prevé el programa europeo de reforma del control aduanero, el 1 de abril de 2025 entrará en vigor la tercera fase del sistema ICS2 – Import Control System 2, que amplía la obligación de transmitir información de seguridad con antelación al transporte por carretera, ferrocarril y mar, con especial referencia a los servicios intermodales (por ejemplo, carretera-barco, carretera-tren) en conexión con países no pertenecientes a la UE .
El ICS2 es un sistema de información integrado a nivel europeo, destinado a recoger con antelación las Declaraciones Sumarias de Entrada (ENS) relativas a las mercancías que llegan al territorio de la Unión. Estas declaraciones permiten a las autoridades aduaneras realizar una evaluación de riesgos de seguridad antes de la entrada física de las mercancías, garantizando un control más eficiente, armonizado y preventivo en las fronteras exteriores de la UE.
La presentación de la ENS será obligatoria para todos los operadores económicos implicados en la cadena logística internacional, y en particular para:
.- El transportista responsable de transportar las mercancías a la frontera de la UE (por ejemplo, el transportista procedente de un tercer país).
.- El transportista principal de la ruta extracomunitaria (por ejemplo, una compañía ferroviaria o naviera).
.- El transitario o el representante aduanero, cuando esté delegado para transmitir la declaración.
La ENS debe transmitirse electrónicamente antes de la llegada de las mercancías al punto aduanero de entrada en la UE, a través del portal European Shared Trader Interface (STI) o mediante sistemas aduaneros nacionales interoperables. Los datos solicitados incluyen información comercial y logística esencial: remitente, destinatario, descripción y código de la mercancía, medio de transporte, itinerario y documentos de acompañamiento.
Con base en la información recibida, las autoridades aduaneras realizarán una evaluación de riesgos. Si surgen problemas críticos, se pueden realizar controles documentales o físicos o se pueden bloquear las mercancías en el punto de entrada.
Por lo tanto, es esencial que los datos sean completos, precisos y se transmitan dentro de los plazos previstos, para evitar retrasos, paradas operativas o sanciones .
Para acompañar la transición al nuevo sistema, las autoridades europeas han previsto un período de despliegue gradual . Los operadores podrían solicitar un plazo para cumplir con las nuevas obligaciones antes del 1 de marzo de 2025 .
Aunque no está garantizada una prórroga automática, se recomienda a las empresas que aún no hayan verificado su posición que se pongan en contacto con la autoridad aduanera competente lo antes posible y que consulten con los representantes de los clientes que tienen relaciones de tráfico extracomunitario , para planificar ajustes operativos y evitar problemas críticos cuando el sistema entre en vigor.
A partir del 1 de septiembre de 2025, el cumplimiento del ICS2 será obligatorio para todos los operadores involucrados en envíos internacionales a la Unión Europea a través de los modos de transporte mencionados anteriormente.
Por tanto, se recomienda a las empresas interesadas:
.- Actualizar sus sistemas de información para asegurar la correcta transmisión de la ENS;
.- Establecer procedimientos internos para la recolección anticipada de datos logísticos y aduaneros;
.- Capacitar al personal operativo sobre los nuevos plazos y métodos de cumplimiento;
.- Coordinar con socios extranjeros, transportistas y transportistas para garantizar la alineación de los flujos de información.
Para obtener información detallada e instrucciones específicas sobre el Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS 2), consulte el siguiente enlace:
.- Comisión Europea – Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2): Esta página proporciona información detallada sobre el sistema a nivel europeo, incluidos documentos y directrices oficiales: https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/customs-security/ics2_en
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