El TS desestima la aclaración pedida por Navarra sobre el fallo que anuló el traspaso de tráfico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de aclaración formulada por Navarra sobre el fallo de la sentencia 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de aclaración formulada por Navarra sobre el fallo de la sentencia 
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de aclaración formulada por Navarra sobre el fallo de la sentencia del pasado 15 de febrero que anuló el traspaso de las competencias de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad foral.

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Navarra solicitaba que en el fallo de la sentencia se contuviera que la anulación del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y no al resto de su contenido, según ha informado el Tribunal Supremo.

En un auto, el tribunal se remite a los propios términos de la sentencia y a lo precisado en su fundamento jurídico séptimo sobre el alcance del fallo donde señala que «se estima la demanda y respecto de su alcance precisamos que la nulidad del Real Decreto 252/2023, en cuanto que aprueba el acuerdo de traspaso más el complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra».

Los magistrados añaden que ello «está en relación -y así lo reconoce la propia Comunidad foral de Navarra-, con el hecho de que la demandante es una Asociación de Guardias Civiles (JUCIL), que la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y sobre tales elementos, además, se apreció la legitimación de JUCIL».

Por ello consideran que en este caso no hay punto oscuro que aclarar, ni error material o aritmético, ni se ha omitido pronunciamiento alguno que exija completar la sentencia. «Basta estar a los propios términos de la sentencia que la Comunidad foral ha entendido en cuanto a su alcance», señalan.

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