Historia del mercado del transporte y su ordenación: ¿Libertad de mercado o Regulación? Cap. VI

La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello

La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello
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Continuamos con el sexto capítulo de la ponencia de José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo y León, Secretario Técnico de la Federación de Transportistas FETRANSA, representante de esta asociación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Una interesante historia del transporte de mercancías por carretera en España, que publicamos cada domingo.

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Condiciones de acceso 

Artículo 42.

1. La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello,

Artículo 43.

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1. El otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

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En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

c) Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.

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d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine,
 
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

2. Además de las condiciones señaladas en el punto anterior, cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, de conformidad con o que en dicha reglamentación se dispone y con lo que en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la ejecución de tales disposiciones

2.- Objetivos de la regulación según los transportistas:

La regulación debe de perseguir los siguientes resultados:

Conseguir un sector en el que las empresas de transportes puedan trasladar a sus clientes todos los costes derivados de las condiciones de acceso y permanencia en el sector

Que el lugar de establecimiento de una empresa o su forma jurídica no suponga una ventaja competitiva evidente con respecto a otras empresas establecidas en otros países o con formas jurídicas diferentes.

Que las formas jurídicas que adopten las empresas de transportes no se utilicen para distorsionar la competencia.

Resumiendo: 

Desde el punto de vista de la administración la regulación del transporte pretende:

Establecer y mantener de un sistema común de transporte en todo el Estado.

b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social.

c) Mantenimiento de la unidad de mercado en todo el territorio español,

El Estado establece las siguientes condiciones:

I.- El marco de actuación en el que habrán de desarrollarse los servicios y actividades de transporte es el de economía de mercado

II.- Las empresas transportistas o de actividades auxiliares o complementarias del transporte llevarán a cabo su actividad con plena autonomía económica, gestionándola a su riesgo y ventura.

III.- El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes.

IV.- La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello.

V.- El otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a:

a) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

c) Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento

d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

2. Además de las condiciones señaladas en el punto anterior, cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y con lo que en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la ejecución de tales disposiciones

No es, por lo tanto, coincidente la idea que el Estado tiene de la regulación del sector, que la que se puede tener desde el propio sector. Mientras que el primero contempla el transporte dentro de un contexto amplio de servicio a la comunidad, los transportistas aspiramos a que el sector se regule también de acuerdo a nuestros propios intereses resumidos en las estas dos cuestiones:

Poder cubrir siempre y en todo momento los costes de explotación de nuestras empresas, por lo tanto, aspiramos a poder trasladar a los precios del transporte cualquier aumento de los mismos.

Que el lugar de establecimiento no suponga una ventaja competitiva con respecto a otros lugares. Es decir, que las empresas que se dedican a lo mismo, tengan que soportar costes parecidos, sobre todo los derivados de obligaciones que son imperativas.

Que las formas jurídicas que adopten las empresas de transportes no se utilicen para distorsionar la competencia

Continuará…

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