La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Hungría por incumplimiento de la legislación de la UE relativa a los tacógrafos en el transporte por carretera [el Reglamento sobre los tacógrafos, Reglamento (UE) n.º 165/2014].
En febrero de 2014, los Estados miembros adoptaron el Reglamento, por el que los países de la UE están obligados a establecer normas sobre las sanciones aplicables en caso de que los tacógrafos se utilicen incorrectamente.
Los tacógrafos permiten a las autoridades nacionales competentes verificar el cumplimiento de la legislación social en el sector del transporte por carretera [Reglamento (CE) n.º 561/2006 y Directiva 2002/15/CE] y los límites de velocidad (Directiva 92/6/CEE).
Los países de la UE acordaron que dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias, y corresponder a las categorías de infracciones establecidas en la Directiva 2006/22/CE.
En la actualidad, la legislación húngara exige a las autoridades competentes que emitan solamente una advertencia, en lugar de imponer una multa, a las pequeñas y medianas empresas en el caso de una primera infracción del Reglamento sobre los tacógrafos.
La Comisión considera que este sistema de simples advertencias no cumple los criterios sancionadores mencionados, lo que va en detrimento del objetivo de la legislación, que consiste en mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, la competencia leal entre las empresas del sector del transporte por carretera y la seguridad vial general.
Mediante el envío de una carta de emplazamiento a Hungría, la Comisión ha incoado oficialmente el procedimiento de infracción. Hungría dispone ahora de un plazo de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, esta podría optar por enviar un dictamen motivado.
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