La lista de transportistas a los que se le ha concedido las ayudas por el abandono de la actividad

A mediados del pasado mes de julio, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril hizo pública la resolución provisional para el otorgamiento de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. 

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En esta resolución se dieron diez días para aportar alegaciones y más adelante se publicará el listado definitivo de beneficiarios. Sin embargo, ya se puede conocer de manera aproximada que ha habido un total de 1.200 solicitudes de profesionales para acceder a estas subvenciones de las cuales tan solo unas 330 habrían sido admitidas. 

Resolución provisional de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de otorgamiento de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Con fecha 30 de noviembre de 2009, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, publicada en BOE el 1 de enero de 2013 y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, publicada en BOE el 2 de febrero de 2017.  ROSER OBRER MARCO – 2024-07-08 16:11:26 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV:  OIP_PYRMXKNKA7NZPT4J79GTFBF6BYT6  en https://www.pap.hacienda.gob.es Posteriormente, el 12 de marzo de 2024 se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 8 de marzo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 las citadas ayudas, publicándose íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las citadas Órdenes establecen en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista.

En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para este ejercicio 2024 la cuantía máxima publicada en la citada Resolución era de 9.630.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 “Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera»».

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Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificado por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y la disponibilidad presupuestaria existente esta Dirección General HA RESUELTO: PRIMERO.

Otorgar provisionalmente a los solicitantes que se relacionan en el Anexo 1, las cuantías que se detallan en el mismo como compensación por su abandono de la actividad de transportistas. La subvención se compone de la cuantía por renuncia a la(s) autorización(es) de transporte, dado que no se reúnen las condiciones necesarias para aplicar la cuantía en concepto de periodos semestrales que le falten al solicitante para cumplir 65 años, computados a partir del 1 de junio de 2024. ROSER OBRER MARCO – 2024-07-08 16:11:26 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV:  OIP_PYRMXKNKA7NZPT4J79GTFBF6BYT6  en https://www.pap.hacienda.gob.es

SEGUNDO. Desestimar provisionalmente el resto de las solicitudes presentadas, las cuales se relacionan en los Anexos 2 y 3.  TERCERO. Conceder un plazo de 10 días para presentar las alegaciones mediante subsanación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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Relación provisional de beneficiarios de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, para el ejercicio 2024. 

En este enlace se puede consultar la lista de transportistas: 

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