Las dietas de los conductores profesionales forman parte del salario mínimo

Redacción.- En las conclusiones que presentó el pasado viernes 6 de mayo, el Abogado General de la Unión Europea, Michal Bobek, ante el Tribunal de Justicia de la U.E., en la demanda C-428/19, sobre la decisión judicial de la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de Diciembre de 1.996, sobre el desplazamiento de trabajadores.

En estas conclusiones se solicita que las dietas que perciben los trabajadores desplazados, dentro de los paises que forman parte de la Unión Europea, entre los que se encuentran los conductores profesionales, tanto del transporte de mercancías como de viajeros formen parte del salario mínimo.

En la segunda cuestión prejudicial se recoge que:

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«Las dietas que se abonan sin justificación de los gastos, y cuya comprobación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, no se abonan en concepto de reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71. Siempre que las dietas controvertidas en el presente procedimiento se paguen también como complemento correspondiente al desplazamiento se considerará que forman parte del salario mínimo.»»

Consulta en estos enlaces las conclusiones:

CUESTION PREJUDICIAL SALARIO MINIMO EU

PROCEIMIENSTOS JURIDISCIONALES

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Con información de VatServices España

Foto noticia de archivo

 

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