Recientemente se ha publicado en el DOUE la Decisión (UE) 2025/1115 del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las principales modificaciones recientes del Reglamento (CE) nº 561/2006 introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258 y por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012.
Destacamos las modificaciones del artículo 7 del AERT relativo a las pausas y el artículo 8 referente a los periodos de descanso de los conductores profesionales tanto de mercancías como de viajeros:
.- Un conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera de la sede la empresa, siempre que tome al menos cuatro períodos de descanso semanal en cuatro semanas consecutivas cualesquiera, de los cuales al menos dos serán períodos de descanso semanal normal.
.- Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
.- No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de cuarenta y cinco horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
.- La empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, este pueda regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tenga su base y en el que empiece su período de descanso semanal, en la Parte Contratante de establecimiento del empresario, o regresar a su lugar de residencia, para disfrutar al menos, en cada período de cuatro semanas consecutivas, de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de cuarenta y cinco horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de cuarenta y cinco horas que tome como compensación.
La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
.- El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y además el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
.- Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un transbordador o en un tren y tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.
Respecto al transporte de viajeros por carretera se han incorporado al Acuerdo AERT las siguientes flexibilizaciones en los tiempos de conducción y descanso para los servicios discrecionales:
.- Flexibilidad para dividir la pausa de 45 minutos: Se permite realizar dos pausas de al menos 15 minutos cada uno distribuidos a lo largo del período de conducción de 4,5 horas. Esta Decisión recoge la posición de la UE y sus Estados miembros, aún necesitando que todas las partes del Acuerdo se manifiesten para su aplicación.
.- Posponer el descanso diario 1 hora: Siempre que con ello no se comprometan ni la seguridad vial ni las condiciones de trabajo del conductor, para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.
.– Regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional: se introduce la flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo, siempre que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome dos períodos de descanso semanal regular, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos veinticuatro horas. No obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.
Los países firmantes del acuerdo AETR son: los estados miembros de la Unión Europea, los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) y otros países como Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Georgia, Kazajstán, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Reino Unido, Rusia, San Marino, Serbia, Montenegro, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Suiza.
En este enlace se puede consultar la Decisión (UE) 2025/1115 del Consejo
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