Los tribunales de justicia se ponen serios con los vendedores de coches

Deben responder por las averías y vicios ocultos de los coches. Varias sentencias recientes lo  confirman 

Deben responder por las averías y vicios ocultos de los coches. Varias sentencias recientes lo  confirman 
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La Justicia recuerda que los vendedores, tanto profesionales como particulares, están obligados a garantizar la calidad y el correcto funcionamiento de los vehículos usados que comercializan, respondiendo ante defectos ocultos y averías graves. 

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Tres sentencias recientes, ganadas por Legalion Abogados en los tribunales, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Molina de Segura, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Sanlúcar la Mayor y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida, han vuelto a poner de relieve la responsabilidad de los vendedores de vehículos de segunda mano ante la aparición de averías y/o vicios ocultos  aflorados tras la compraventa. 

1.- Avería en la caja de cambios.  

En el primer caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Molina de Segura, el vendedor —una empresa dedicada a la compraventa—, fue condenada a abonar 4.960,92 euros al comprador por los costes de reparación y otros gastos derivados de una avería grave en la caja de cambios, detectada pocos meses después de la adquisición. El juez consideró probado que la empresa no cumplió con la garantía legal obligatoria y que la reparación inicial  fue defectuosa, obligando al comprador a asumir nuevos costes y a reclamar  por vía judicial. 

2.- El coche no se correspondía con lo anunciado.  

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En el segundo caso, el Juzgado de Sanlúcar la Mayor, determina la existencia de múltiples desperfectos en el estado exterior, interior y mecánica en el  vehículo que le fue vendido al recurrente por la empresa demandada mediante contrato privado por precio de 7.500 euros.

El vehículo no reunía, una vez entregado, las condiciones y características descritas en el anuncio en  el que se ofertaba. El informe pericial acreditó que en el estado en que se entregó, el mismo no superaría la prueba de Inspección Técnica de Vehículos; se describen toda una serie de desperfectos de chapa y pintura y del estado de alumbrado que no se corresponden con lo ofertado (se anunciaba un estado exterior “sin apenas desgastes»), o unos neumáticos desgastados de manera irregular y en mal estado cuando en el anuncio se refería a ellos como  seminuevos.

3.- Los famosos vicios ocultos.  

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Y en el tercer caso, el Juzgado de Lleida estimó la demanda de una empresa compradora frente a la vendedora, al considerar que las múltiples y graves  averías sufridas desde el primer día tras la compra no podían atribuirse únicamente al desgaste o antigüedad del vehículo, sino que constituían vicios  ocultos. La sentencia subraya que la frecuencia y gravedad de las reparaciones, así como la inmediatez con la que se manifestaron los problemas, son indicios  claros de la existencia de defectos ocultos previos a la venta. 

Estos fallos judiciales, según la opinión de Legalion Abogados, refuerzan la  obligación legal de los vendedores de responder por los vicios ocultos, tal y  como establece la normativa vigente en España, que protege al comprador y  exige al vendedor reparar o compensar cualquier defecto grave no  comunicado antes de la venta. Esta garantía es irrenunciable y se aplica tanto  en ventas entre particulares como en operaciones realizadas por profesionales  del sector. 

Legalion Abogados recuerda que vender un vehículo de segunda mano implica asumir responsabilidades legales. Los compradores tienen derecho a  exigir la reparación o compensación por defectos ocultos, y los vendedores no pueden eludir su obligación de garantizar la calidad y el correcto  funcionamiento del vehículo vendido. 

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