Para mejorar la seguridad vial y las condiciones de trabajo de los conductores que prestan servicios discrecionales de autobuses y autocares en Europa, el Consejo adoptó en el día de ayer su posición común (orientación general) sobre la propuesta de la Comisión para una revisión de las normas de 2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.
Principales objetivos de la propuesta
La propuesta de la Comisión consiste en modificaciones específicas del Reglamento de 2006 destinadas a introducir tres elementos de flexibilidad en las normas sobre tiempos de descanso para los conductores profesionales que realizan transporte discrecional de pasajeros, como los autobuses turísticos, reflejando sus patrones de trabajo especiales, preservando al mismo tiempo la eficacia de las normas. en la prevención de la fatiga del conductor.
Los Estados miembros mantuvieron la orientación general de la propuesta, ya que los tres elementos de flexibilidad sugeridos por la Comisión están incluidos en la posición común del Consejo.
«Hoy hemos dado un paso más para mejorar la seguridad vial en la UE. Una vez adoptadas, las nuevas normas sobre pausas mínimas y períodos de descanso para los conductores de autobuses garantizarán mejores condiciones de trabajo para ellos y garantizarán viajes por carretera más seguros para los turistas por toda Europa». Óscar Puente, ministro español de Transportes y Movilidad Sostenible
Elementos clave de la posición del Consejo
Sin embargo, basándose en numerosas solicitudes de los Estados miembros relativas al alcance y las garantías de normas específicas de descanso y a las correspondientes disposiciones de control, el Consejo modificó algunos aspectos de la propuesta de la Comisión. Los elementos clave de la posición común del Consejo son los siguientes:
.- La flexibilidad de sustituir el período de descanso mínimo requerido de 45 minutos por descansos de al menos 15 minutos cada uno (agregando al menos 45 minutos), repartidos en el período de conducción de 4,5 horas, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas.
.- La flexibilidad de posponer el período de descanso diario en 1 hora, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas, y que esta opción se ejerza una vez durante un viaje con una duración de al menos 6 días, o dos veces durante un viaje de al menos 8 días.
.- La flexibilidad de posponer el período de descanso semanal hasta por 12 días consecutivos después de un período de descanso semanal regular anterior, siempre que el servicio dure al menos 24 horas consecutivas; esta opción, que ya se utiliza en los servicios internacionales, ahora podría aplicarse también a los servicios nacionales.
.- En cuanto a las disposiciones de control, el texto del Consejo establece que la documentación necesaria para acogerse a las excepciones es una única: un formulario de viaje a bordo.
.- La documentación a bordo se extiende a viajes anteriores durante un período de tiempo determinado, de los que es necesario llevar copias a bordo, en papel o en formato electrónico.
.- La Comisión modificará las especificaciones del tacógrafo para que el tipo de transporte de pasajeros pueda leerse en la máquina y se eliminará el requisito de llevar a bordo documentos de viajes anteriores cuando el tacógrafo esté en uso.
El enfoque de supervisión mencionado anteriormente es práctico, está en consonancia con normas similares sobre documentación manual y favorece el soporte técnico del tacógrafo en el futuro.
Próximos pasos: Tras la adopción del mandato de negociación del Consejo, la Presidencia entrante puede entablar conversaciones con el Parlamento Europeo («diálogos tripartitos») sobre este expediente.
Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.