Prórroga de determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias  económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y  Oriente Próximo

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias  económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y  Oriente Próximo
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Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias  económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y  Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia  fiscal, energética y social.  Artículo 4. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 

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Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de  enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real  decreto-ley, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014,  de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de  la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoctava. Libertad de amortización en  determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV,  según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado  por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades  económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se  inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos  eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en  el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para  los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren  en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024  y 2025, podrán ser amortizadas libremente.

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Artículo 27. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el  que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades  autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de  incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan  de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que  se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a  las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la  movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por  este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este  real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del  momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las  ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones  directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que  se establece por este real decreto.»

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TÍTULO IV 

Medidas en materia de transporte 

Artículo 28. Objeto. 

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1. El presente título tiene por objeto la concesión de subvenciones directas a  las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación  del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las  ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de  viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de  transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado  complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre,  que se había dotado anteriormente con 400 millones de euros procedentes de  los Fondos Next Generation en el marco del Plan de Recuperación  Transformación y Resiliencia.

2. Este presupuesto adicional que se dote con cargo al estado de gastos de los  Presupuestos Generales del Estado del año 2024, podrá ser distribuido entre  las comunidades y ciudades autónomas que presenten una nueva solicitud de  ampliación de presupuesto de las ayudas para el programa de transformación  de flotas de transporte establecidas en el citado Real Decreto 983/2021.

Artículo 29. Beneficiarias. 

Serán beneficiarias directas de las ayudas las Comunidades Autónomas o  Ciudades Autónomas que soliciten la ayuda de forma expresa y cumplan con  los requisitos que se indican, debiendo destinar el importe de la misma a los  sujetos incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de  noviembre, para financiar las actividades establecidas en el artículo 16 de la  misma norma y que hayan presentado su solicitud en el marco de las  convocatorias publicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta  y Melilla en cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto  y antes del cierre de las mismas a 30 de abril de 2024.

Artículo 30. Procedimiento de concesión. 

1. La ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas  comunidades autónomas y para las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias  que lo soliciten expresamente, siempre que se cumplan los siguientes  requisitos:

a) Que se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del  artículo 13 del Real Decreto 983/2021.

b) Que se justifique al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la  necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta las solicitudes que tengan  en lista de espera.

c) Que acrediten hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros  subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre.

2. A estos efectos, y teniendo en cuenta que la fecha de cierre de las  convocatorias de ayudas ha concluido el 30 de abril de 2024, se requerirá como  justificación de la necesidad de ampliación de presupuesto que el importe total  comprometido a fecha 30 de abril de 2024 sea superior al presupuesto total  previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma.

En este contexto, se computará como presupuesto comprometido la suma del  presupuesto de solicitudes registradas descontando aquellas que hayan  resultado desestimadas o desistidas, según lo reflejado por la comunidad  autónoma en el Informe final provisional a que se refiere el apartado 8 del  artículo 13 del Real Decreto 983/2021.

3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible valorará las solicitudes  recibidas y la asignación del nuevo presupuesto que les pudiera corresponder  conforme a la disponibilidad presupuestaria existente. La distribución del  presupuesto disponible se asignará entre las comunidades y ciudades  autónomas solicitantes que cumplan con las condiciones anteriormente  indicadas, según los criterios de distribución del anexo II del Real Decreto  983/2021.

La ampliación de presupuesto que se asigne a cada comunidad autónoma no  será superior a la diferencia entre el importe total comprometido a fecha 30 de  abril de 2024 y el presupuesto total previamente asignado a la comunidad o  ciudad autónoma hasta el 14 de junio de 2024, fecha de la última resolución de  concesión de ampliación de crédito. En el caso de que la cantidad que pudiera  corresponder a una comunidad autónoma quedará limitada por este criterio, la  cantidad restante se repartirá entre el resto de solicitantes.

Artículo 31. Solicitudes y plazo de presentación. 

La solicitud de ampliación de presupuesto se enviará por registro a la Dirección  General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes  y Movilidad Sostenible, en el plazo máximo de 20 días a partir de la entrada en  vigor de este real decreto-ley.

La solicitud se presentará según modelo facilitado al efecto desde dicha  Dirección General e incluirá la información necesaria para justificación de la  necesidad de la ampliación de presupuesto.

Deberá adjuntarse a la solicitud la necesaria acreditación de hallarse al  corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los  términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La comunidad autónoma deberá destinar el importe de la subvención a financiar  las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto  983/2021, de 16 de noviembre en los términos y condiciones que recoge el  citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de  concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes  ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las  convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar  la disponibilidad presupuestaria.

Las subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con  esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de  Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los  plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021  en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de  noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo  posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar  justificadas antes del 30 de abril de 2026.

Artículo 33. Financiación y pago de las subvenciones. 

1. El importe total de la subvención, de 50.000.000 de euros para el conjunto  de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se  financiará con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del  Estado del año 2024.

2. La financiación de las subvenciones a las que se refiere este título se  realizará con cargo al presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio  de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de  Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y  Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 753 «Ayudas para la transformación  de flotas de transporte».

Artículo 34. Justificación de la aplicación de la subvención y obligación  de reintegro. 

1. La justificación por las comunidades y ciudades autónomas de la aplicación  de la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida se realizará con  estricta sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de  noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento  aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El incumplimiento por parte de las comunidades o ciudades autónomas de  las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 16 del Real Decreto  983/2021, de 16 de noviembre, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al  inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades  percibidas en aplicación de este título y a la exigencia del interés de demora  correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con  lo establecido en dicha norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de  17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

 RD Ley 4/2024, publicado en el BOE de hoy:  Prórroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Autor: Fernando J. CASCALES MORENO. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre

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