Redacción.- Hoy, 19 de enero, se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS). El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 50 millones de euros, que serán previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa objeto de la presente convocatoria forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
Podrán ser beneficiarios del programa todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa) y el sector publico institucional. Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo máximo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https:// www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.
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