Publicada la excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso

Las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera 

Las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera 

Hoy, 1 de febrero, se ha publicado en el BOE la  Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

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Las protestas de los agricultores franceses contra el gobierno galo de los pasados días, han provocado retenciones y cortes en las carreteras francesas y en la frontera con  España, afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías que cruzan a diario por Irún y La Junquera, así como al tránsito realizado por camiones españoles dentro del territorio francés. 

A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales. Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto: 

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes  artículos del Reglamento n.º 561/2006: 

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas

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Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas

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Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas. 

Las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera con ese país. Estas exenciones son de aplicación desde el día 22 de enero al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos. 

Puede consultar Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera

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