El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento definitivo de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que decidan abandonar la actividad en el año 2025.
Alegaciones
Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación.
Relación de beneficiarios
En el Anexo 1 de dicha Resolución se incluye el otorgamiento de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. En los Anexos 2 y 3 se relacionan las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de requisitos respectivamente.
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace: resolucion_otorgamiento_abandono_2025.pdf
Publicada la lista de los transportistas beneficiados por el abandono de actividad en 2025
La documentación que tienen que aportar una vez concedida la subvención:
.- Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario
.- En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte
.- Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la comunidad autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad
.- En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción
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