Publicados los plazos y condiciones para solicitar las ayudas por el incremento del precio del carburante

Las nuevas subvenciones por el carburante para transportistas podrán solicitarse entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023 

Las nuevas subvenciones por el carburante para transportistas podrán solicitarse entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023 

Van dedicadas a los transportistas que no están acogidos a la devolución del gasóleo profesional, se podrán solicitar a apartir del 18 de septiembre y en el caso del transporte de mercancías por carretera en camión de más de 7,5 ton son 1.350 euros y 1.850 euros para GLP, GNL o GNC.

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La Agencia Tributaria acaba de publicar en su sede electrónica el plazo y las condiciones que deberán cumplir los autónomos del transporte para acceder a las nuevas ayudas directas por el carburante. Como se recordará, el Gobierno amplió en julio las ayudas que han estado activas desde comienzos de año por el incremento del precio de los carburantes. Estas ayudas se otorgaban en dos modalidades distintas: por un lado aquellos transportistas acogidos  a la devolución del gasóleo profesional, cuya devolución se calcula en base a un descuento por litro gastado y se abona junto con las devoluciones puntuales del gasóleo profesional, y por otro, aquellos otros transportistas no adscritos a este sistema de devolución del gasóleo profesional.

Para este segundo grupo, la Agencia Tributaria ya ha publicado las condiciones específicas que deberán cumplir estos profesionales para percibir las ayudas, además del plazo en el que deberán solicitar la subvención en la sede de la AEAT.

 Así, las nuevas subvenciones por el carburante para transportistas podrán solicitarse entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023. Será durante estas semanas, cunado la Agencia tributaria activará  el enlace en su web a través del cual los transportistas deberán  formular  su solicitud.

Para poder solicitar esta ayuda, tanto autónomos como sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España  deben cumplir dos requisitos fundamentales:  Ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases que da derecho a  la subvención, esto es, VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, y encontrarse de alta a 30 de junio de 2023 en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en cualquiera de los códigos CNAE de actividad relativos a este sector:

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-4932, transporte por taxi,

-4939, Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p,

-4941, transporte de mercancías,

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-4942, servicios de mudanzas,

-8690, servicio de transporte sanitario de personas

-4931, transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

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La cuantía de las ayudas va desde los 750 euros hasta los 1.845

 Cuantía de las ayudas

La solicitud de  la ayuda ha de ser cursada exclusivamente  por vía electrónica través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el formulario habilitado al efecto. La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo van desde los 1.350 euros para un camión pesado  propulsado por gasóleo hasta los 1.850 euros en el caso de los camiones pesados de GLP, GNC o GNL. Para los camiones de menos de 7,5 ton se ha calculado una ayuda de 500 euros, mientras que para las furgonetas  son 225 euros.

Los solicitantes deben adjuntar a su solicitud:

-Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

-Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea, haya recibido.

-Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

-Adicionalmente, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Tributaria, una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal.

Información proporcinada por FETRANSA.

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