Redacción.- En respuesta a las solicitudes de la Industria, el Departamento de Transporte, de conformidad con el artículo 14 (2) del Reglamento (CE) no 561/2006, acordó una relajación urgente temporal y limitada de la aplicación de las normas de horario de conducción de la UE en Inglaterra, Escocia y Gales para los conductores de vehículos que participan en la entrega de alimentos, productos no alimentarios (cuidado personal y papel y limpieza del hogar) y productos farmacéuticos de venta libre al realizar los siguientes viajes:
1) Centro de distribución a tiendas (o centro de despacho)
2) Del fabricante o proveedor al centro de distribución (incluidas las colecciones de backhaul)
3) Del fabricante o proveedor a la tienda (o centro de cumplimiento)
4) Entre los centros de distribución y el enlace del centro de transporte
5) Entregas de centros de transporte a tiendas
Esta exención no se aplica a los conductores que realizan entregas directamente a los consumidores.
Esta relajación temporal se aplica desde las 00:01 del miércoles 18 de marzo de 2020 y se extenderá hasta las 23:59 del jueves 16 de abril de 2020 y se aplicará solo a los conductores especificados en este aviso. El Departamento se reserva el derecho de retirar la relajación antes o extender la relajación si las circunstancias cambian.
El departamento desea dejar en claro que la seguridad del conductor no debe verse comprometida. No se debe esperar que los conductores conduzcan mientras están cansados: los empleadores siguen siendo responsables de la salud y la seguridad de sus empleados y otros usuarios de la carretera.
Para los conductores y el trabajo en cuestión, las reglas de horario de los conductores de la UE se pueden relajar temporalmente de la siguiente manera:
a) Reemplazo del límite de conducción diaria de la UE de 9 horas por uno de 11 horas;
b) Reducción de los requerimientos de descanso diario de 11 a 9 horas;
c) Levantar los límites de manejo semanal (56 horas) y quincenal (90 horas) a 60 y 96 horas respectivamente;
d) Aplazamiento del requisito de comenzar un período de descanso semanal después de períodos de seis a 24 horas, después de siete períodos de 24 horas; aunque se requerirán dos períodos de descanso semanal regulares o un período de descanso semanal regular y reducido dentro de una quincena;
e) Los requisitos para descansos diarios de 45 minutos después de 4.5 horas de manejo se reemplazan por reemplazados por un descanso de 45 minutos después de 5.5 horas de manejo.
Los conductores ‘no deben usar la relajación’ a ‘y’ d ‘al mismo tiempo. Esto es para garantizar que los conductores puedan descansar lo suficiente.
La implementación práctica de la relajación temporal debe ser a través del acuerdo entre empleadores y empleados y / o representantes de los conductores.
Los conductores en cuestión deben anotar en la parte posterior de sus cuadros de tacógrafos o impresiones las razones por las cuales exceden los límites normalmente permitidos. Esta es una práctica habitual en emergencias y, por supuesto, es esencial para fines de aplicación.
La relajación temporal de las reglas descritas anteriormente refleja las circunstancias excepcionales derivadas del brote de COVID-19. El departamento desea enfatizar que, como regla general, esperamos que las empresas planifiquen y gestionen los riesgos de interrupción de las cadenas de suministro.
Todas las consultas con respecto a la interpretación de estos arreglos temporales deben, en primera instancia, dirigirse a la División de Licencias para Operadores de Carga y Carreteras en el Departamento de Transporte a través de la centralita en 0300 330 3000 (durante las horas de oficina) o en la Oficina de Servicio DfT en 0207 944 5999 (fuera del horario de oficina).
Foto: Archivo Diario de Transporte
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