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title: "Conductor: ¡Te están timando!. Opinión"
description: "No hacemos mas que quejarnos de que pagan una mierda y de que trabajamos un montón de horas . Las dos cosas son cierto , la mayoría de los salarios que se pagan a los conductores son de risa y de..."
url: https://www.diariodetransporte.com/opinion/conductor-te-estan-timando-opinion/
date: 2019-12-22
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/SALARIOMINIMOALEMANIA.jpg
categories: ["Opinión"]
tags: ["2002/15", "Carga y descarga.", "Colaboradores", "conductor", "directivas", "Empresarios", "Especiales", "General", "Horas", "Internacional", "Nacional", "Opinión y Debate", "Portada", "Reglamento", "Sociedad", "trabajadores móviles", "Trabajo", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Conductor: ¡Te están timando!. Opinión

**No hacemos mas que quejarnos de que pagan una mierda y de que trabajamos un montón de horas . **

Las dos cosas son cierto ,** la mayoría de los salarios que se pagan a los conductores son de risa y de las horas que trabajamos no te digo nada, según el 2002/15, t**odas las que no estamos durmiendo y con lo que yo estoy de acuerdo , desde que inicias tu jornada hasta que la finalizas todas las horas son de trabajo excepto las de pausa y las del descanso diario o semanal,pues la gran mayoría de los conductores que conozco no cobran esas horas, por lo que los están timando, **los empresarios se esfuerzan en hacernos creer que lo que regula nuestra jornada laboral es el 561/2006 , eso si solo aplican aquellos artículos que le son beneficiosos los que benefician al conductor los olvidan o ni siquiera los leen.**

**Como por ejemplo el articulo 6.2:**

Donde dice que las horas de conducción y que no se debe contradecir el 2002/15.

**O el articulo 8.8:**

Donde dice que el conductor es el que elige dormir en la cabina o no, no la empresa y mucho menos descontar la parte de la pernocta ,si es que pagan dietas cosa que esta recogida en los convenios y es de obligado cumplimiento.

**O en el articulo 10.1:**

** El no respetar este articulo es que mas nos jode por que cuando llega una baja, el paro o la jubilación nos va quedar una mierda el mencionado articulo dice lo siguiente :**

**RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Artículo 10 1.**: Las empresas de transporte no **remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio,** incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales,** en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas**, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza **que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento.**

**Esto es literal. Por si quedan dudas os pongo la definición de trabajo en nuestro caso según la U. E.:**

**«DEFINICIÓN DE TRABAJO SEGÚN LA U.E. EN SU DIRECTIVA 2002/15 SOBRE TRABAJADORES MÓVILES:**

**: a**)»TIEMPO DE TRABAJO

**: 1**) en el caso de los trabajadores móviles:

todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:

**.- El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:**

i) la conducción,

ii) la carga y la descarga,

iii) la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,

iv) la limpieza y el mantenimiento técnico,

v) todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.

**.- Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo,** dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular.

**LOS PERIODOS DE ESPERA DE CARGA Y DESCARGA,** cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros; 23.3.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 80/37

**2.- En el caso de los conductores autónomos: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo durante el cual el conductor autónomo está en su lugar de trabajo**, a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades, a excepción de las labores generales de tipo administrativo que no están directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

**Quedan excluidos del tiempo de trabajo las pausas contempladas en el artículo 5:**

El tiempo de descanso **contemplado en el artículo 6, así como, sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros o de los acuerdos negociados entre los interlocutores sociales** que establezcan que tales períodos sean compensados o limitados, el tiempo de disponibilidad contemplado en la letra b) del presente articulo.»

**Tu eres muy libre de perder tu tiempo como quieras, pero según esto y lo poco que yo entiendo ¡¡TE ESTÁN TIMANDO!!.**

Autor: (https://www.facebook.com/juan.novoa.9256?fref=gs&__tn__=%2CdK-R-R&eid=ARCg1GomIJMhJcSKgKJeqLODy1jWZ88o23PVIStKks2WCbvbqiVnrf-R4HMELGKg72tRMWiQBfVHKjnf&dti=132772677483824&hc_location=group). Foto: Archivo Diario de Transporte

 
