Opinión

Aclaraciones sobre la interrupción del descanso diario, semanal o fraccionado. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Aclaraciones sobre la interrupción del descanso diario, semanal o fraccionado. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Aclaraciones sobre la interrupción del descanso diario, semanal o fraccionado
Aclaraciones sobre la interrupción del descanso diario, semanal o fraccionado. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Son muchos los cambios legislativos eventuales que van sufriendo las distintas normativas en los últimos años debido a la nueva realidad del transporte por carretera, donde se plantean varios cambios definitivos en el área del transporte terrestre, adoptados para renovar-ajustar las normas nacionales y europeas a las necesidades actuales.

En concreto quiero mencionar “la interrupción del descanso diario, semanal o incluido el descanso corto de (3 horas diario) integrado en un descanso fraccionado”.

Muchos de nosotros tenemos cierta  incertidumbre sobre la interrupción del descanso diario o semanal, las empresas lo pueden interpretan de manera equivocada, como si fuera legal la interrupción de un descanso en diario para entrar el camión aún muelle o a la inversa (retirarlo de un muelle de carga), o bien como está pasando en estos tiempos, donde los descansos diarios en cabina se realizan en un muelle de carga, (mientras cargan o descargan).

Esto puede ser debido a exigencia del cliente cargador y la poca formación de los reglamentos vigentes , una dejadez por la empresa de transporte por permitirlo, siendo que la empresa debe ser responsable de que el conductor cumpla con el Reglamento  561/2006 CEE, y por otra parte una desinformación o incertidumbre por parte del conductor.

Sin embargo, si miramos las Notas Orientativas realizadas por la Unión Europea, en concreto de la número 3 a las 6 que han realizado, trata de este tema, de las interrupciones del descanso diario o semanal pero recogiendo claramente que dichas excepciones se tratan de “emergencias“, indicaciones por parte de la policía u otra autoridad o recolocación del vehículo en los muelles de carga por cuestiones de seguridad.

Problema :

La interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal con el fin de desplazar un vehículo en una terminal, en zonas de aparcamiento o en zonas de frontera.

Artículo: 4, letras d) y f), del Reglamento (CE) Nº 561/2006:

Enfoque que se debe seguir: Por lo general, durante un periodo de descanso diario o semanal, el conductor debe poder disponer libremente de su tiempo y por consiguiente no debe ser obligado a permanecer cerca de su vehículo.

En principio, la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable la «regla del transbordador»: artículo 9.1). Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo. En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario.

Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso sólo a petición de una autoridad competente o un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos.

En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si la policía u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos y en tal caso no deberá ser sancionado.

Si se produjera una necesidad de este tipo, los agentes responsables del control del cumplimiento de los Estados miembros tendrán que aplicar una cierta tolerancia siguiendo su valoración individual de la situación. Dicha interrupción de la pausa o periodo de descanso del conductor ha de ser registrada manualmente por el conductor y deberá, si es posible, ir refrendada por la autoridad competente que dio la orden al conductor de desplazar el vehículo.

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