Opinión

Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible; valoración respecto de los servicios públicos concesionales de transporte de viajeros

Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible; valoración respecto de los servicios públicos concesionales de transporte de viajeros
Interior de un autobús
Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible; valoración respecto de los servicios públicos concesionales de transporte de viajeros

Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible; en especial, valoración respecto de los servicios públicos concesionales de transporte público de viajeros por carretera.

La materia de la “movilidad sostenible” está regulada, en la actualidad, en el Titulo III (“Sostenibilidad ambiental”), Capítulo III (“Transporte y Movilidad Sostenible”) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), de la que puede decirse que ha sido prácticamente ignorada en su aplicación, sobre todo en lo concerniente a la exigencia de los “planes de movilidad” en los tres niveles de las Administraciones (Estatal, Autonómica y Corporaciones locales). La práctica totalidad de los principios que contiene este texto legal son reproducidos de forma más extensa en el anteproyecto de ley objeto del presente sucinto comentario, que prevé la derogación de esta regulación contenida en la LES.

Teniendo en cuenta que la “movilidad” es un derecho fundamental, tanto a nivel comunitario (art. 20 Tratado UE), como interno (arts. 19 y 139.2 Constitución española / CE), una ordenación general de la materia es una medida positiva. Siendo las competencias de las CCAA (muchas de las cuales tienen sus propias Leyes de Movilidad Sostenible) y Ayuntamientos, y que la normativa estatal, en consecuencia, en principio, no puede estribar, por lo general, sino en una serie de declaraciones de principios y objetivos, la regulación que se hace al amparo del arts. 149.1. 1ª, 13ª, 23ª y 25ª de la CE, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las CCAA, también constituye un acierto, aunque en algunas cuestiones no excluyo que no pueda haber conflictos de constitucionalidad con las CCAA.

Son muchas las materias que se contienen en el anteproyecto de Ley, y siendo imposible hacer una mención justa de cada una por razones de espacio, resaltaría que la novedad de intentar una coordinación ferrocarril-carretera, y con puertos y aeropuertos, constituye una primicia fundamental. Pero para ello pondero que debería de flexibilizarse el régimen concesional de prestación de los servicios públicos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, de forma que se puedan introducir con celeridad las modificaciones que ajusten los cambios existentes o sobrevenidos, dotándose a las empresas prestatarias de una mayor capacidad de gestión del servicio público que prestan.

Ahora bien, no puede planificarse una coordinación ffcc- carretera sin que previamente no se haya llegado a una planificación integrada de las concesiones estatales con las de las CCAA y de éstas entre sí, creándose un “mapa concesional en red”, tal y como vengo proponiendo desde hace más de una década. A mi juicio, la omisión de esta esencial problemática debe ser corregida. También me parece relevante la materia referida al Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad y la división del transporte de viajeros en regular, discrecional y a la demanda.

Como ya expuse en mi conferencia en FAES el 19 de octubre de 2011, la “movilidad” es un concepto muy amplio que, unido indisolublemente a la materia del medio ambiente, abarca no solo el transporte en su doble vertiente de servicios e infraestructuras, sino que también a otras materias tales como el urbanismo, régimen del suelo, logística, política energética, accesibilidad, accidentabilidad, etc. Es en este sentido que puede afirmarse que el anteproyecto de ley tiene la virtud de integrar la mayoría de tales cuestiones, y muy especialmente las relativas a la innovación tecnológica y digitalización. No obstante, a mi juicio las problemáticas referidas al urbanismo y a la distribución de las mercancías en las grandes ciudades deberían de ser objeto de una mayor atención en el anteproyecto de Ley.

En especial, en cuanto a las modificaciones referidas a las concesiones de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, en primer lugar, significar que no me parece una buena técnica jurídica incluir en el anteproyecto de Ley modificaciones de la LOTT, pues pondero que éstas deberían hacerse mediante un proyecto normativo independiente, que se tramitara conjuntamente con el que nos ocupa. La introducción de más de un operador en algunas concesiones (art.48 del anteproyecto), me parece una medida negativa, ya que los servicios de largo recorrido son muy poco rentables, a lo que se une la competencia de la alta velocidad ferroviaria con precios que no se ajustan a los costes de explotación (cuestión esencial ausente del anteproyecto). Y si añadimos que casi todos los tráficos intermedios que no sean grandes poblaciones (art.47 del anteproyecto) han de pasar a las líneas de las CCAA, esta rentabilidad se verá todavía más disminuida.

No comparto las disposiciones sobre la nueva prórroga de 18 meses de aquellas concesiones que llevan años caducadas, incluso después de haberse otorgado la ampliación de los 2 años que contemplan los arts.5 del Reglamento UE 1370/2007 y 85 LOTT, por la posibilidad de que esta nueva ampliación pueda no ajustarse a tales preceptos. A mi juicio, en lugar de esta medida, debería de aplicarse la “adjudicación directa” (medida distinta de la ampliación del plazo concesional) que contemplan estos artículos, por el plazo de 2 años, a favor de la empresa que a precario viene prestando el servicio. Finalmente, estimo que deberían de establecerse preceptos directos y claros que fomenten la rentabilidad de los servicios (contratos de concesión de servicios), así como que éstos puedan ser equilibrados económicamente con celeridad cuando se incrementen los costes (especialmente por el incremento de los carburantes y de los convenios colectivos).

Autor: Fernando José Cascales Moreno. Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones

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