Convenio Laboral (2ª parte): Los descansos. Opinión de José Vicente Busta Cofiño

Hoy nos adentramos en ese mundo tan cercano, y a la vez desconocido, que tanto le gusta a la opresora patronal usurpar: los descansos. Volvemos de nuevo a coger como referencia la ley que marca nuestros derechos como obreros y también nuestras obligaciones para con el puesto de trabajo. En él vuelve hablar bien claro de lo que es el descanso y cómo se debe entender. No hay que olvidar que en el convenio de Asturias, por parte de la patronal, fueron tres asociaciones representando a la misma para firmar dicho decreto antes de llevarlo al BOPA.
Dicho convenio, vigente hasta finales del 2023, en el artículo 10 habla sobre descansos, formas, condiciones, etc. etc.
En el 1° apartado ya habla de duración del mismo y los días de descanso semanales. En él, habla claro de 12 horas ininterrumpidas de descanso entre jornada y jornada, siendo de dos días el descanso semanal. Dos días, Señores de la Patronal y aprendices, son hasta donde yo sé 48 horas. Pero no acaba ahí la vulneración sobre el derecho a un descanso digno, va un poco más allá. Este descanso, el semanal de 48 horas debe, como hace referencia en el apartado 7 de dicho articulo y cito textualmente “con carácter previo al disfrute del descanso semanal de dos días (48 horas) establecido en este artículo, se deberá respetar el descanso ininterrumpido de 12 horas que ha de mediar entre jornada y jornada".
Esto no nos lo sacamos de la manga, ni de un sombrero de copa en #CntTransportesLaFelguera, ni nos lo estamos inventando por querer hacer amigos entre la patronal al recordarles que esto lo firmaron ellos y está presentado en el Ministerio de Trabajo. Esto lo sacamos del propio convenio, repito, vigente hasta el 2023, para defender los derechos del trabajador y que entre otras cosas sus y nuestros descansos no sean fuente de enriquecimiento para una despiadada patronal que hasta en el descanso del obrero ve, cual tío Gilito, billetes a ganar.
Las consecuencias de esas vulneraciones del derecho a descansar, al menos lo que marca el convenio, se ven a diario en las carreteras. Consecuencias, en muchos casos, tapadas con una blanca o amarilla manta, sobre todo estos días de verano donde el cuerpo sufre, además de las reprochables vulneraciones de sus derechos, sufre también el azote de horas de calor e inaguantables jornadas bajo el sol para aquellos que rodando de noche se ven obligados a descansar bajo el tenaz sol. Por eso el descanso en condiciones dignas es un derecho y un deber.
Cada vez que se vulnera un solo derecho del obrero marcado en el convenio laboral, automáticamente se es cómplice de sus consecuencias. Una de ellas es acabar tapado por la última sábana en la dureza del asfalto. Aminorar dichos derechos, es someter al obrero a una presión fuera de lugar, a un desgaste sin parangón tanto físico como mental que al final acaba pasando factura tanto en salud como en calidad de vida.
Por eso desde #CNTTTransportesLaFelguera.com apelamos al completo y preciso cumplimiento de cada uno de los distintos apartados del convenio laboral, máxime tratándose de la estrecha línea que separa la seguridad vial del propio obrero como la de los demás usuarios de la vía pública. Romper esa línea por el solo motivo de vulnerar los derechos a unos descansos como marca la ley para librar una facturación de un camión, además de denotar una falta de empatía hacia el resto de usuarios de la vía como hacia el propio obrero, es cuanto menos una clara prueba del nivel de esclavitud a la que está sometida el sector por parte de la patronal. Cumplir los descansos establecidos es un derecho, vulnerarlos para beneficiarse de ello es otra forma más de esclavitud y abuso.
Texto de José Vicente Busta Cofiño, enviado a la redacción de Diario de Transporte para su publicación. Si quieres hacer pública tu opinión envíala al correo electrónico: [email protected] y la publicaremos en la sección de Opinión y Debate.
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