Opinión

Delegados y comités de empresa de transporte por carretera ¿Si o no? Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Delegados y comités de empresa de transporte por carretera ¿Si o no? Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Delegados y comités de empresa de transporte por carretera ¿Si o no?
Delegados y comités de empresa de transporte por carretera ¿Si o no? Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Lamentablemente en este sector del transporte por carretera nadie piensa en el convenio provincial al que pertenece, aceptando condiciones y salarios que van por debajo de estos, nuestra dejadez y pasotismo hace de este sector cómo estamos a día de hoy, con condiciones laborales desproporcionadas y salarios desacordes.

No se aplican horas extras (son como las sirenas) se oyen de ellas pero no se ven, aplicación de Convenio “equivocado” para unas cosas si y para otras no, jornadas por encima del convenio sectorial y provincial, un día 15 horas otro 15 horas más y al siguiente 15 horas más, conceptos en la nomina (in extremis) reflejando solamente dietas (no cotizan).

Después de este preámbulo voy a tratar sobre la figura del delegado de personal en el transporte por carretera, esa representación que falta en muchas empresas de este sector y que nadie quiere ser.

La pregunta del millón seria; ¿Realmente hace falta tener a los famosos “delegados” o comité de empresa?

Sobre las ventajas o desventajas de tener o no tener delegados  o comité de empresa puede traer diferentes opiniones. Pero sin duda alguna tener una representación que verdaderamente lo sea para y por los trabajadores, es una ventaja nada desdeñable si estos son legales y cumple sus obligaciones y cometidos.

Pero hay que hacer varios incisos sobre esto. Puede haber delegados de toda variedad, los que se aprovechan en su beneficio de sus horas sindicales para cuestiones personales, también los hay que están por estar, y por último esta, el delegado   escogido a dedo, ese que es sumiso, qué va hacer todo lo que le digan y firmar todo lo que le pongan sobre la mesa. Sin olvidarnos tampoco que hay sindicatos que buscan su pura conveniencia y quieren un candidato más para sumar a su lista. Más adelante pondré el punto sobre la “i” para revocar a esos delegados que como suele pasar en el transporte por carretera buscan su conveniencia llevando mejores vehículos y mejores viajes, acomodando su culo y dejando a sus compañeros desamparados.

¿Qué pasa si no hay delegados o comité de empresa?

Por supuesto que no pasaría nada, si en este sector fuéramos a convenio puro y duro, cosa que en sector no es así, y si la empresa fuera sería y los trabajadores fueran informados de sus condiciones y incentivos, cosa que en la mayoría de los casos en el sector del transporte por carretera no suele pasar. Por supuesto siempre se podría recurrir a la representación temporal (representación elegidos por los trabajadores), en el caso de modificación de condiciones o salarios, ERTE o ERE para su negociación.

Llegado a este punto, están los acuerdos internos qué es dónde verdaderamente un delegado o comité tiene que poner su ímpetu en una negociación colectiva razonable y proporcionada mejorando condiciones de trabajo y siendo  afirmada de puño y letra (acuerdo interno), las verbales se las lleva el viento, que es lo que predomina en casi todas las empresas.

Lo que imponen los empresarios en el transporte es el  Reglamento 561/2006 por encima del Estatuto de Trabajadores, Convenio Estatal y el Convenio Provincial, siendo que este último es el que mejora nuestras condiciones laborales.

Aunque los acuerdos entre empresa y trabajadores son legales,  son un arma de doble filo. ¿El por que? Porque en muchas empresas de transporte por carretera son verbales por imposición del empresario y si son legalmente firmados van por debajo del convenio provincial al que pertenecen, y estos acuerdos deben de ser para mejorar condiciones de trabajo.

Por poner un ejemplo:

Transportes Perico paga a sus conductores lo que marca la tabla salarial del Convenio provincial al que pertenece, y incentiva a sus conductores a 0,08 céntimos el kilómetro sin pagar dietas ni pernoctaciones (trabajo a destajo), y un buen día unilateralmente el empresario decide pagar el kilómetro a 0,04 céntimos el kilómetro (modificación sustancial de las condiciones de trabajo Art 41 E.T) , sin embargo habiendo representación legal de empresas se puede llegar a una negociación colectiva y llegando a un acuerdo entre las dos partes. Si en su caso no fuera a si se podría llegar a denunciar como conflicto colectivo (apdo. 1, art. 153 LJS). Por supuesto, en las  empresas en las que no hay representación legal de los trabajadores también podrían hacer todo esto negociando y siempre firmando, en su caso, con una representación temporal, nombrada temporalmente para este procedimiento. Es decir, nunca se pierde la posibilidad de negociación colectiva en la empresa, caso qué en el transporte por carretera no suele pasar por nuestra dejadez, ignorancia y pasotismo. Pensamiento de muchos de nosotros, cuando no me convenga denuncio por las horas y me voy a otra empresa ¡Amén!.

El delegado tiene ciertas obligaciones y facultades  para un cumplimiento de las normas.

Ejercen su labor:

  • Recibir información de la empresa.
  • Ser consultados y emitir informes en determinadas materias.
  • La negociación y acuerdos con la empresa.
  • Informar a sus representados trabajadores en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
  • De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas si se requerirán, ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  • Colaborar con la dirección de empresa para poder conseguir un establecimiento de cuantas medidas procuren un mantenimiento y el incremento de la productividad.
  • El ser informador en todos los temas y cuestiones señalados anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales con la empresa.

Desde la nueva reforma laboral del 2012 hay diversas formas que una empresa pueda actuar:

  • ERTE (suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada).
  • ERE (despido colectivo).
  • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio provincial.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art 41 Estatuto de los Trabajadores), trabajos que no sean recogidos como obligación en categoría profesional del trabajador.

Como revocar al delegado escogido a dedo por el empresario

Cómo he mencionado anteriormente, puede revocarse aún delegado o comité de empresa mediante asamblea de trabajadores. En concreto el articulo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores hace mención sobre esto,  “solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su candidatura, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante una asambleaconvocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría.

En resumen, cabe tener una buena representación efectiva de los trabajadores es la mejor opción. Mejor dicho no tener delegados no puede ser peor que tener delegados de “postín” y sobre todo delegados sumisos que hagan todo lo que quiera la empresa.

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