Opinión

Denuncia ante la Inspección de Trabajo. La opinión de Fernando Guillén

Denuncia ante la Inspección de Trabajo. La opinión de Fernando Guillén
Cartel de inspección de trabajo
Denuncia ante la Inspección de Trabajo. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Uno de los motivos por los que mas gente acude a nuestro sindicato es por la reclamación de cantidades una vez despedido, la mayor parte de las veces es gente que no esta afiliada y obviamente se le cobrará por el servicio, pero no es ese el motivo de este artículo.

El motivo es que muchas de estas personas acuden remitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no los remiten a este sindicato en concreto, sino que vayan a “un sindicato”, y el motivo es que muchos trabajadores, la mayoría, no saben que la Inspección de Trabajo no entra en reclamaciones de cantidades, ni en si un despedido es o no es fundado, ya que eso lo decide un juez, solo entra en los aspectos puramente documentales, como si el despido ha sido tramitado debidamente y siguiendo los protocolos establecidos legalmente.

Bien, vamos a aclarar un poco como se denuncia, qué mecanismos se sigue y cuales son las competencias de este organismo estatal de control laboral.

Las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están recogidas en la Ley 23/2015 de 21 de Julio, en ellas se establece que las funciones de este organismos, a nosotros nos interesan estas:

1.- Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. Esto quiere decir, que si una empresa se niega a convocar, por ejemplo, elecciones sindicales o viola los derechos de sindicación, se puede acudir a la Inspección de Trabajo, que actuara y levantará el acta correspondiente. También se puede acudir a ella cuando se violen los horarios laborales.

2.- Prevención de riesgos laborales. Se puede denunciar y solicitar su intervención si, por ejemplo os hacen subir al techo del vehículo o trepar por las tablas para tirar cinchas sin los medios adecuados, también en caso de carga y descarga con medios automóviles sin la necesaria acreditación, en este sentido tener en cuenta que la traspaleta eléctrica no requiere acreditación, la acreditación es para apiladoras o toros. Para evitar discusiones de bar, lo tenéis todo en las siguientes normas legales que regulan su uso: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1215/97 sobre la utilización de equipos de trabajo, también adicionalmente podéis consultar. Si se necesita formación en Riesgos Laborales, incluso para una traspaleta manual, pero esa formación la facilita la empresa con un curso de diez minutos, con eso, es suficiente, incluso simplemente con unas instrucciones en una hoja que tu firmas previamente al uso de ese elemento. Es mas, con un costo de 25 euros hay paginas en Internet que os dan el permiso en menos de una hora, y es completamente legal.

3.- Cotización, afiliación, altas, bajas a la seguridad social y recaudación; esta es la parte que mas nos interesa. La Inspección no se va a encargar de que cobréis nada, no es su trabajo, pero puede investigar si la empresa cotiza las cantidades que corresponden, y de no hacerlo, la sancionará, además de exigir la regulación. Obviamente, aquí lo que nos entran son temas como las horas extras o la nocturnidad, o complementos, donde existen, por llevar frigos o ADR, y estos temas entran porque son cotizables, y por tanto pueden constituir un fraude a la Seguridad Social su omisión.

4.- Asesoramiento a los trabajadores: Si durante una inspección se observan irregularidades, el servicio puede asesorar a los trabajadores sobre como mejor proceder.

5.- Realizar informes periciales a requerimiento de la justicia u otros organismos: teóricamente, podrían hacerlo sobre el tacografo, pero no entra, no disponen de medios ni de personal cualificado para ello, y por tanto no pueden realizar un informe pericial. Si pueden realizarlo sobre las hojas de horas que la empresa debe disponer. Esta es la razón por la cual cuando reclamamos una cantidad debemos presentar los datos del tacografo peritados en el juzgado por nuestra cuenta. Aclaro que efectivamente en un acto de inspección se puede requerir la presencia de técnicos de otros cuerpos y organismos inspectores para realizar cualquier acción, pero eso es en casos tasados y muy concretos.

Bien, entendamos algo, en España tenemos 1.852 inspectores y subinspectores para controlar a todas las empresas del pais. Esto significa que tenemos un profesional por cada 15.000 trabajadores. La media Europa es de 1 inspector por cada 7.300, y en Francia es de un funcionario por cada 5.000. La ausencia de estos inspectores convierte a muchas leyes en papel mojado.

Bien, entonces queda claro: la Inspección de Trabajo no actúa ante una falta de pago de cantidad, no actúa en un almacén porque estéis cargando o descargando salvo en el caso de que lo hagáis con un material que precise autorización especifica previa, tampoco actúa para saber que cobráis o dejar de cobrar. La inspección si actúa para asegurarse de que las cantidades que se cotizan son las correctas, actúa para garantizar que se respetan los derechos sindicales, y por tanto, si trabajáis más horas de las debidas, y no se reflejan en nomina, o no os pagan la nocturnidad, lo que debéis hacer es denunciarlo para que la empresa sea sancionada por omisión de esas cantidades, pero eso no va a conseguir que os las regularicen, para eso deberéis acudir al juzgado, algo que no suele suceder porque con el acta la empresa lo tiene perdido, así que lo regulariza de motu propio, Tampoco puede conseguir que os readmitan en un despido, pero si informar de si se siguieron los cauces legales y abrir acta de infracción, sancionando a la empresa.

Bien, ¿Cómo se denuncia? Las denuncias son siempre personales, pero la empresa no puede saber quien le denunció, el secreto esta más que garantizado.

Yo ya he realizado por mi cuenta diversas denuncias, y el procedimiento es lento, y se tarda, pero funciona…, alguna empresa ha tenido que ajustarse estrictamente a las horas de trabajo legales, después de sanciones que han superado en algún caso los 6.000 euros.

Las inspecciones muchas veces no son presenciales si no que se les requiere la documentación, y por supuesto tienen derecho a recurso, que tarda un año a dos en resolverse, pero el miedo les puede, y por tanto debemos denunciar, si no nos atrevemos a ser nosotros mismos los que lo hagamos con nuestras empresas, podemos recurrir a un pariente o a un compañero de otra empresa. Lo que si os puedo garantizar, es que el buzón anónimo no vale para nada; la misma queja en el buzón a un empresario hace un año nunca genero nada, y la misma queja en forma de denuncia tuvo resultados muy rápido…, ahora todos cobran nocturnidad y les han metido extras en esa empresa, aunque no todas las que corresponderían, y eso que ha recurrido.

Repito, denunciar, denunciar y volver a denunciar, ese es el único camino que entienden. Es gratis, no requiere más procedimiento por nuestra parte que un tramite en un ordenador, y recordar, no se trata de reclamar “horas extras” sino “conceptos que no se están cotizando”. Aquí os dejo el enlace: https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html

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