Opinión

¡Desmontando mentiras!. Opinión de Juan Novoa

¡Desmontando mentiras!. Opinión de Juan Novoa

Autor: Juan Novoa en Foro Comités Empresas Transporte

Tiempos de trabajo:

Trabajo efectivo son todos los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.

Disponibilidad:

Desde que inicias la jornada hasta que la cierras todo lo que no sean pausas o descansos, durante los que el conductor no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

a) Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren., salvo que lleves litera , entonces es descanso.

¡Ojo a esto!:

Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. Si no conoces de antemano la duración es disponibilidad.

Esto también es importante conocerlo:

Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga son disponibilidad, no descanso ni pausa. La tercera hora y siguientes se tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración, eso es muy fácil de entender si a ti te dice el jefe de tráfico que no te cargan hasta las 5 de la tarde y tu llegas al cliente a las doce de la mañana es descanso.

El tiempo que vas sentado cuando conduces a doble conductor, que ahora cuenta como pausa.

Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles:

La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles, los conductores estamos incluidos en este apartado, no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.

Ni el cómputo anual recogido en los convenios colectivos

Esto es lo que dice la legislación laboral respecto a nuestro trabajo, por más que se empeñen en que nos creamos que lo que dice el 561/2006 eso es legislación de transporte y solo regula eso el transporte,  tiempos de conducción máximos y mínimos de descanso en la conducción .

No es obligatorio consumir todas las horas de conducción, ni descansar siempre el mínimo

El 561/2006 deja claro en su artículo 6,2 dice lo siguiente:

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.

Por lo tanto que no os cuenten milongas.

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Foto: Archivo Diario de Transporte