Opinión

Desobediencia y expediente disciplinario. Opinión de Fernando Guillén

Desobediencia y expediente disciplinario. Opinión de Fernando Guillén
Imagen de un expediente disciplinario por desobediencia en un juzgado
Desobediencia y expediente disciplinario. Opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Siguiendo con el tema que desarrollaba en mi penúltima opinión, que desarrollo en base a consultas y casos que hemos tenido en nuestro sindicato, quiero oír abordar el tema de la desobediencia de órdenes de la empresa.

En principio, seguro que muchos de vosotros habréis escuchado a una enorme cantidad de “entendidos” que ellos hacen o deshacen a su antojo en sus empresas como si fueran los dueños, ya os digo que esto no es cierto. Todos hemos escuchado al típico bocazas que os dice que si a el le mandan descargar o cargar, se niega, pero ser sinceros ¿Cuántos habéis visto en cualquier plataforma de alimentación u otro lugar que lo hicieran, que tengáis constancia? Pues ya esta. No hablo de autónomos, que son empresarios, hablo de asalariados. Y si los conocéis ¿Como acabaron? Como eso, mil cosas. Cuidado.

También tenéis que saber algo:

Los únicos que pueden interpretar una ley son los jueces, y los reglamentos, los inspectores, y en caso de conflicto, nuevamente los jueces. También tenéis que saber otra cosa, muy importante y vital si queréis evitaros problemas: Los únicos a los que debéis hacer caso y atender a sus orientaciones es a los abogados y juristas, profesionales con una carrera universitaria detrás, con cierta experiencia en tratamiento de casos y muchas veces especializados en determinadas temáticas.

Os digo esto porque cada vez veo mas a algunos “especialistas” en legislación que no son tal cosa, simplemente saben buscarla, como la se buscar yo, o tienen una cierta preparación académica que les ha permitido realizar algún curso, muchas veces a distancia, que aunque enriquece el curriculum no les convierte en expertos en materia jurídica, y con estas personas, que manejan muy bien el vocabulario e impresionan en sus intervenciones por sus presuntos conocimientos, hay que tener mucho cuidado, porque a veces se les hace demasiado caso y luego vienen los problemas. Pensar que cada caso es diferente, que en la empresa el uso y costumbre tienen un peso, que hay ordenes que pueden no acatarse porque suponen un delito flagrante que no tiene interpretación y otras que, siendo cuestionables, deben acatarse y reclamarlas posteriormente.

Vamos a ello:

Primero, no existe una legislación concreta que diga que órdenes puede dar el empresario, pero si que tienen prevalencia y deben, como norma general, obedecerse. Lo que si ha hecho la jurisprudencia es establecer en que casos el empresario debe limitar las órdenes:

1.- No puede poner en peligro la vida ni la integridad física del trabajador. Tampoco su dignidad o su salud: Por ejemplo, no se puede obligar a un conductor a subirse al techo del remolque sin elementos de seguridad, por el riesgo enorme de caída. Tampoco a trabajar con productos que desprendan gases o polvo sin elementos de protección. En esos casos, podemos negarnos.

2.- Las órdenes deben referirse siempre a la actividad laboral, y siempre dentro del tiempo de trabajo: Esto nos interesa, porque el empresario no puede dar órdenes sobre cómo emplear nuestro tiempo libre, por ejemplo, vigilar un remolque, hacer tareas de reparación, permanecer en un taller salvo que se considere tiempo de trabajo etc.

3.- Respetar los límites establecidos en el Convenio: por ejemplo, no superar las 12h de trabajo.

4.- El Código Penal.

5.- Órdenes abusivas

Como veis; muchas de esas excepciones que establece la jurisprudencia pueden ser mas que interpretables. Y es importante saber la responsabilidad que supone no acatar esas órdenes. En general, el empresario cuando alguien desobedece una orden puede comenzar la tramitación de un expediente disciplinario, y este puede conducir al despido, sin derecho a indemnización y solo un juez podrá anularlo, y no va de un día para otro, por lo que hay que tener mucho tiento y mucho cuidado. Siempre la misma recomendación: Antes de una desobediencia, consultar a vuestro sindicato…, y si no estáis afiliados…, pues espero que tengáis un abogado a quien llamar.

Hay tres supuestos claros en los que no debemos cumplir las órdenes de las empresa:

A.- Peligrosidad: trabajar sin material de protección adecuado o sin los permisos correspondientes

B.- Atentar contra la dignidad: que te obliguen, por ejemplo, a trabajar en ropa interior.

C.- Sean ilegales o fuera del ámbito laboral: que pretenda que le hagas un recado a su casa.

¿Se puede llamar a la Inspección de Trabajo? Si, pero habitualmente no acudirán. El número de inspectores es muy reducido e insuficiente para hacer su trabajo.

¿Se puede llamar a la Guardia Civil? Si, pero normalmente tampoco acudirá, salvo que estemos hablando de una situación de especial gravedad. Te dirá que denuncies, y tramitarán tu denuncia al juzgado.

¿Qué hacemos entonces?

Bueno, si es grave, desde luego llamar a Inspección de Trabajo y a la Guardia Civil. No obstante, lo mejor es siempre recoger pruebas: Grabación de imágenes, nombres de testigos, hora y fecha, lugar etc. Recordar esto: los jueces funcionan en base a pruebas, no a opiniones, ni a lo parece que es o no es. Otra cosa: lo de grabar llamadas telefónicas no es posible desde hace tiempo, los teléfonos en base a Android superior a 8,0 impiden esa grabación, por la Ley de Protección de Datos.

Si queréis comprobar la legislación, todo esto se apoya en los siguientes articulados del Estatuto de los Trabajadores:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Artículo 20., Artículo 5 apartado C, Artículo 54.2 apartado B.

Por otro lado, también es conveniente diferencias indisciplina de desobediencia. Parece lo mismo, pero no lo es:

Indisciplina: consiste en que el trabajador realice actos contrarios a la ley. Por ejemplo, cuando no respetas los tiempos de tacografo, estas cayendo en una situación de indisciplina, ya que el empresario jamás va a reconocer que te ordeno no cumplir esos tiempos.

Desobediencia: Aquí tenemos doctrina del Tribunal Supremo, y por tanto consiste en que el empleado se resiste de forma persistente, continuada y decidida a cumplir las órdenes del empresario, Un ejemplo es negarse a realizar la descarga o carga del vehículo (cuidado con el uso y costumbre aquí).

De ellas, la indisciplina acarrea expediente disciplinario con despido. En el caso de desobediencia, depende de la gravedad de esa desobediencia y del perjuicio causado. Es muy importante entender que sin una gravedad clara que se produzca a raíz de esa desobediencia, no es posible el despido, que es la máxima sanción a aplicar.

En caso de abrirse un expediente disciplinario, la empresa tendrá que comunicárnoslo para poder formular alegaciones, resuelto este nos comunicara su decisión, que es recurrible judicialmente.

Los pasos del expediente disciplinario son lo siguientes:

1.- Comunicación al trabajador del inicio del expediente, de forma FEHACIENTE. No valen mensajes al móvil, ni llamadas telefónicas, ni cartas sin certificación. Dicha notificación debe ir acompañada de un “pliego de cargos” donde se desarrollan los hechos y conductas que llevan a ese expediente.

2.- El trabajador dispondrá de un plazo para recurrir, mediante un “pliego de descargos”.

3.- La empresa comunicará la decisión de sancionar, o el archivo.

Este sistema, el de “expediente disciplinario” es uno de los recursos mas usados por las empresas para despedir sin derecho a indemnización. Recurridos adecuadamente, estos expedientes terminan siendo anulados por los juzgados de lo social, pero para ello, nuevamente, es conveniente estar sindicado, comunicar inmediatamente a los servicios legales del sindicato la apertura del expediente sin dilación y dejar que ellos se encarguen de los recursos.

Por experiencia os digo que cuando un empresario ve que la defensa del expediente la lleva a cargo un abogado, y de un sindicato, se lo piensa, porque sabe que ese trabajador va a recurrir posteriormente el despido, ya que tiene los gastos pagados, y, existen posibilidades de que ese despido pueda no solo ser declarado improcedente, sino nulo, lo que significaría la readmision y el pago de los salarios de tramitación, incluso aunque el trabajador estuviera trabajando ya en otra empresa.

Cuando hay mala fe por parte del empresario, y lo que busca es ahorrarse dinero, lo que hace es abusar de la indefension del trabajador, si ve que este no esta indefenso, y repito es mala fe lo que mueve al empresario, se lo piensa mucho mas. Hemos visto cientos, miles diría, de expedientes disciplinarios que cuando se presenta el pliego de descargos desde el sindicato quedan archivados, y de la misma empresa llegarnos trabajadores que no estaban afiliados que han sido despedidos con un expediente disciplinario clavado al que nos archivaron anteriormente.

El expediente disciplinario, esta regulado en el Estatuto de los Trabajadores, Artículos 54 y 55, os dejé el enlace mas arriba.

Además, cada Convenio Colectivo suele contener un articulo dedicado a los motivos que acarrean un expediente disciplinario, por lo que conviene que cada uno de vosotros tenga una copia de su convenio y la lea al menos una vez, para conocer todas estas cuestiones.

Por tanto, para finalizar, unos consejos:

El mas importante, estar sindicado. En la organización que os de la gana, pero sindicado.

Nunca, jamás, desobedecer una orden del empresario sin al menos ser asesorado por un experto, aunque sea telefónicamente.

Siempre, reunir pruebas que documenten el porque se desobedeció una orden. Esto es muy importante. Es vital demostrar que existían motivos fundamentados para no cumplir esa orden.

En fin compañeros, espero que os sea útil, ¡¡Buena ruta a tod@!!.

Autor: Fernando GuillénProhibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa y por escrito del autor o el editor.

Foto: Archivo