Opinión

El Certificado de Actividades deja de ser obligatorio. Vídeo

El Certificado de Actividades deja de ser obligatorio. Vídeo
El Certificado de Actividades deja de ser obligatorio.
El Certificado de Actividades deja de ser obligatorio. Vídeo

Redacción.- Transporte y Movilidad nos presenta en esta ocasión un interesantísimo vídeo sobre el Certificado de Actividades, Rafa Soto, Marcos Veiga y Sergio Ortega, reconocidos especialistas en el tacógrafo y en la formación de conductores, nos explican muy claramente todo lo relacionado con este certificado.

El certificado de actividades del tacógrafo es un documento normalizado para la Unión Europea, en el ámbito de aplicación de los tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías o viajeros.

Se utiliza para justificar la actividad de un conductor cuando no ha podido registras sus tiempos en el tacógrafo digital (tarjeta de conductor) o tacógrafo analógico (discos - diagrama). La Nota Orientativa 7 de la Comisión Europea dice que el certificado de actividades debe usarse cuando resulte imposible hacer el registro en el tacógrafo, o cuando hacerlo suponga una carga excesiva. En España, la Instrucción Circular 1/2021 del Ministerio de Transportes indica que debe priorizarse siempre el uso de entradas manuales para el registro.

Es decir, este documento ya no será exigido para las actividades que puedan registrarse en el tacógrafo.

Pero, en caso de falta de datos en el aparato de control, se aceptará como prueba suficiente para demostrar que se cumple el Reglamento (CE) 561/2006, como por ejemplo cuando usamos un tacógrafo con discos-diagrama, y por tanto no se pueden introducir entradas manuales adicionales. El certificado de actividades había que realizarlo cuando no se habían reflejado por el tacógrafo los tiempos de descanso correspondientes.

El certificado de actividades como el resto de registros del tacógrafo debe llevarse en el vehículo si registra las actividades del día presente o los 28 días anteriores, y si se mancha o se rompe perderá validez. Una vez pasado este periodo de 28 días, habrá que conservarlo durante un año, y así tenerlo disponible para posibles inspecciones.

El certificado de actividades había que realizarlo en los siguientes casos:

- Cuando el conductor haya estado de baja por enfermedad.

- Para justificar periodos de vacaciones.

- Tras haber estado de permiso o de descanso.

- Después de haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.

- Al haber efectuado trabajos distintos a la conducción.

- En caso de disponibilidad.

Pero actualmente, habría que realizar las entradas manuales en el tacógrafo.

Mira el vídeo:

Foto de archivo