Opinión

El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera
El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

La presencia de mujeres como conductoras profesionales en el transporte por carretera seguirá estando muy lejos de la igualdad.

Desde la nueva entrada del Real Decreto 6/2019 se a puesto de moda hablar sobre la igualdad de géneros y los derechos de la mujer en el trabajo. Vemos con mucho orgullo cómo Asociaciones de transporte lanzan sus campañas de regulación para reclutar nuevas integrantes como conductoras profesionales y desarrollar su carrera a la par con los hombres en un sector muy masculinizado como es el de transporte por carretera. Incluso hay campañas políticas donde suelen ser las que más tratan de nivelar la balanza de trabajo.

En lo que se refiere al Plan de Igualdad de género en el transporte por carretera, como conductoras profesionales se va encontrar en una encrucijada en esta situación, históricamente en este sector siempre ha sido una profesión masculinizada, (el estudio que formuló la CE sólo el 19,34% en toda Europa son mujeres que trabajan en el sector del Transporte) sólo el 3% de conductoras de camiones pertenecen ha España, hoy en día existen bastantes empleadas en logística, almacenes, en administración, pero como conductoras mucho menos.

En el sentido, tendrá muchas barreras que eludir, estereotipos y ante todo mejorar las condiciones de trabajo para lograr una situación que se aproxime a la paridad de género. Uno de los grandes males son las malas condiciones de trabajo, no son las más óptimas si de por sí existe una devastada situación que hace que no atraiga ni al género femenino ni tampoco a los mas jóvenes.

El famoso eslogan de asociaciones de transporte como CETM, ASTIC “No es cuestión de sexo, es cuestión de pasión” donde intentan promover la inserción laboral de la mujer en el transporte como conductoras profesionales para forma una vinculación generacional, aunque paradójicamente existe el famoso déficit de falta de conductores que según estiman aproximadamente 15.000 conductores en España, en lo que se refiere a la obtención de carnés y capacitación es la misma tanto para mujeres como para hombres, en los términos de salarios son marcados por Convenios Colectivos y las condiciones de trabajo actuales no debería haber ninguna diferencia, en la remuneración dependiendo de la empresa, pactos o acuerdos internos.

Hay ejemplos de sectores donde se presume de adelantados de igualdad, una igualdad de sexos en cúpulas y consejos de administración, mientras en muchos otros sectores no es el mismo caso, en concreto, como conductoras profesionales, por ejemplo: la realidad es muy bien distinta. El desequilibrio de género en el transporte por carretera es y a sido abrumador y esto tiene su lógica.

Con la nueva legislación del Plan de igualdad de genero que es obligatorio para todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores y trabajadoras, hay un desatino, en este sector como en otros distintos predominan las microempresas de menos de 50 trabajadores con lo que no tienen obligación ninguna de llevar acabo esta nueva legislación, quedando fuera de juego.

La pregunta sería: ¿Cómo aplica el plan de igualdad una empresa de transporte? entrando dentro de los requisitos exigidos.

Pues supuestamente la empresa debe realizar un estudio previo y diagnóstico de la situación donde determine la realidad de la empresa en materia de igualdad.

Este diagnóstico previo es obligatorio para estudiar, como mínimo, los siguientes puntos internos de la empresa:

El proceso de selección y contratación que lleva la empresa.

La categoría profesional.

La formación exigida para el puesto.

Promoción profesional.

Condiciones laborales, incluida una auditoría salarial entre mujeres y hombres.

El ejercicio correspondiente de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Infrarrepresentación femenina en la empresa.

Retribuciones e incentivos a percibir.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El Plan de Igualdad, debe suscribirse por la empresa y por los representantes legales de los trabajadores, ya sean unitarios o sindicales, que acrediten la representatividad de todos los centros de trabajo de la empresa.

¿Qué empresas están obligadas?

Como he comentado anteriormente y por Real Decreto 6/2019, las empresas de más de 50 trabajadores son las que están obligadas a implantar un plan de igualdad en la empresa donde garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y establezca las instrucciones para evitar cualquier tipo de discriminación por género que pudiera darse en la empresa.

Plazos de la obligatoriedad del Plan de Igualdad:

Las empresas de más de 150 trabajadores deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2020.

Las empresas de más de 100 trabajadores deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2021.

Las empresas de más de 50 trabajadores deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2022.

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