Opinión

El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa. "El Camionero en ruta". Opinión

El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa. "El Camionero en ruta". Opinión
El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa
El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa. "El Camionero en ruta". Opinión

Todas las personas que formamos parte del transporte de mercancías por carretera, desde nosotros los y las conductores y conductoras profesionales, los transportistas autónomo, pymes, medianas, grandes empresas y distintas asociaciones empresariales y de transportistas, esperábamos con expectación la publicación del Real Decreto sobre el Transporte de Mercancías por Carretera del MITMA, que debería contener los acuerdos que pusieron fin a la convocatoria del paro patronal del CNTC; pues bien, una vez publicado hemos visto que el texto tiene trampa.

Al menos en lo que se refiere a la "supuesta" prohibición de cargar y descargar los camiones por parte de los conductores profesionales, sencillamente porque el texto recoge lo siguiente:

El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«1.- Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.» 

¿Que significa esto en la práctica?

Pues, sencillamente, que lo que va a ocurrir es que del precio que se refiera a la descarga reflejado en la factura, se va derivar directamente en su totalidad o en parte a los conductores para que realicen la carga o descarga. Me explico:

Cuando un empresario le diga a su camionero que le va a dar, por ejemplo 30 ó 50 euros por cargar o descargar el camión, el empleado va a aceptar, simplemente porque el dinero es muy goloso y los salarios en el transporte de mercancías por carretera son bajos o simplemente injustos.

Además se va a dar otra circunstancia que se viene dando desde siempre. Cuando un viernes llegue el camionero con mercancía al almacén de una gran superficie y le digan que si se descarga lo hará inmediatamente, pero si le tienen que descargar puede que tenga que esperar varias horas, se descargará porque, de lo contrario, no llegará a tiempo para cargar con destino a su casa y se tendrá que quedar tirado en cualquier polígono industrial a merced de ladrones y sin un restaurante u hostal decente donde poder comer y asearse. Se aceptan apuestas a que así será.

Pero, para más Inri, uno no deja de sorprenderse con las reacciones en las redes sociales de muchos que van por la vida de "héroes salvapatrias" del transporte, cuando se pueden leer comentarios sobre la aprobación de este Decreto Ley que, en teoría, prohibe las cargas y descargas por los conductores profesionales, y se centran esos comentarios en que básicamente todo es una cuestión de precio, es decir, que si les pagan por cargar o descargarse sus camiones, ya no se oponen a realizar un trabajo que no les corresponde, ni les ha correspondido nunca.

Con lo que se hace bueno, una vez más, aquello de "donde dije digo digo Diego". Pero es que aquellos transportistas autónomos que estaban radicalmente en contra de cargar o descargar sus camiones, ahora, cuando vean que el precio de un transporte se incrementa en una cantidad de euros destinados a la carga y descarga, no dudarán de hacerlo, por cierto, este importe ya iba reflejado hasta ahora en el precio total de muchos transportes, y no me lo invento, que lo han visto estos ojos muchas veces; veremos quién es el "guapo" que está dispuesto a perder un cliente por negarse a cargar o descargar, me dá exactamente igual que sea transportista autónomo, que pyme o gran empresa.

Asi que, no me extraña que la patronal esté de acuerdo con el texto de este Real Decreto Ley del Transporte de Mercancías por Carretera, porque basta con leerlo y aplicarle la consiguiente lógica con la situación del transporte por carretera en España para llegar a esta conclusión que yo he llegado, y muchas otras, de las que seguiremos opinando.

Como siempre. ¡¡¡Buena ruta, tanto en la carretera como en la vida!!!.

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