Opinión

El registro de las actividades de conductores autónomos y empresas

El registro de las actividades de conductores autónomos y empresas
Un tacógrafo emitiendo el registro de actividades en papel
El registro de las actividades de conductores autónomos y empresas

Redacción. En el blog de Conductores del Puerto de Valencia, nos encontramos con un interesantísmo articulo, escrito por Miguel Angel Mata Pardo, en el que detalla de una forma sencilla, pero muy bien explicada, qué es el registro de actividades, tanto en el transporte por carretera de mercancías como en el de viajeros, del que Diario de Transporte ha querido hacerse eco.

¿Qué es el registro de actividades?:

La legislación obliga a todo empresario a mantener un registro de las actividades laborales de todos los conductores.

Aquellos conductores que obligatoriamente realicen su trabajo bajo la reglamentación del tacógrafo (Reglamento CE 561/2006) ya generan registros de su actividad diaria y estos sirven perfectamente como registro laboral tanto para el propio conductor como para la empresa.

Mientras que para aquellos que no utilizan aparato de control en sus vehículos, la empresa necesariamente tendrá que gestionar un fichero donde aparezcan las actividades diarias de sus empleados o propias en caso de tratarse de conductores autónomos.

Estos registros laborales tienen que estar a disposición de las autoridades responsables de Trabajo y Seguridad Social, al menos, durante tres años (dos años para los conductores autónomos).

La importancia de guardarlos

Es muy importante recalcar aquí para evitar interpretaciones erróneas, que los registros de tacógrafo han de conservarse durante al menos un año a disposición de las autoridades responsables en materia de Transportes, pero, en caso de no existir otro tipo de registro de actividad, estos han de estar disponibles durante otros dos años más para las autoridades responsables en materia de Trabajo y Seguridad Social.

Con esto tenemos que, un conductor autónomo que lleve sus actividades registradas solamente a través de un aparato de control (tacógrafo) ha de conservar estos registros durante al menos dos años, mientras que cualquier otro empresario tendrá obligatoriamente que guardar estos registros de sus conductores empleados durante tres años, a menos que se mantenga actualizado un fichero independiente con las actividades laborales de los conductores.

Fuente: Conductores del Puerto de Valencia (con permiso del autor)

Fotos interior noticia: Miguel Angel Mata Pardo, foto noticia: Archivo Diario de Transporte