Opinión

El uso del tacógrafo trabajando: Cuestión de lógica. Opinión

¿Como hay que utilizar el certificado de actividades si no hay actividad laboral?
Imagen de camión y tacógrafo
El uso del tacógrafo trabajando: Cuestión de lógica. Opinión

Autor: Juan Novoa en Foro Comités Empresas Transporte

Por mucho que insistan lo que regula nuestro trabajo no es el 561/2006, lo que regula nuestra jornada laboral es la legislación laboral en primer lugar, la cual puede ser mejorada por los convenios provinciales y los cuales pueden ser aun mejorados por los convenios de empresa (el trato que tú haces con el jefe) siempre por este orden el convenio provincial no puede ir en contra de la legislación laboral, así como el convenio de empresa no puede ir ni en contra del convenio colectivo provincial, ni mucho en menos en contra de la legislación laboral.

En el caso de la legislación laboral a nosotros nos afecta también la legislación de trabajadores móviles o desplazados, ya que nuestro trabajo no se desarrolla en un punto fijo, como una fábrica por ejemplo, por lo tanto nos afecta la legislación sobre trabajadores móviles o desplazados.

Los convenios de empresa para que me entendáis, son por ejemplo los tratos que tú haces con tu jefe cuándo empiezas a trabajar en una empresa ,ese trato puede mejorar las condiciones del convenio provincial y de ET pero nunca ir contra ninguno de los dos.

Nuestra jornada laboral en los diferentes convenios está estipulada en un cómputo anual de horas tenemos algo más de 1800 horas de TRABAJO, depende el convenio de cada provincia.

La directiva 2002/15 sobre trabajadores móviles y desplazados estipula el máximo de horas semanales en nuestro caso será de 60 horas de trabajo repito de trabajo no de conducción.

El cómputo de horas de trabajo cuatrimestralmente no pueden superar las 48 horas de media semanales.

Nuestro trabajo son las horas de conducción más los otros trabajos y los tiempos de espera, excepto el tiempo que sea considerado disponibilidad ese tiempo no cuenta con trabajo efectivo, pero el conductor debe conocer de antemano el inicio y el final de ese periodo para que sea considerado disponibilidad, si no es así son otros trabajos .

Por más que los empresarios se empeñan en hacernos creer que lo que regula nuestra jornada laboral, por lo tanto nuestras horas de trabajo es el 561/2006, no es cierto nuestro trabajo como el de todos los trabajadores lo regula la legislación laboral y lo convenios que repito nunca pueden ir contra la legislación laboral.

Es cuestión de usar la lógica no hace falta tener una carrera universitaria para aplicar correctamente la legislación es tan sencillo como usar la lógica.

Si tú estás realizando algún trabajo ya sea conducir, estar pendiente de la carga, cargar, descargar, haciendo documentación, lógicamente no estás descansando estás TRABAJANDO. Si estás conduciendo el selector de actividades ya se pone el solo en modo conducir.

Si estás realizando cualquier otro trabajo distinto al de la conducción:

Por ejemplo cargando, descargando o realizando cualquier otro trabajo para la empresa, incluso limpiando la cabina del camión, lógicamente el selector de actividades tiene que estar en otros trabajos, cuestión de lógica.

Si estás esperando para recibir instrucciones por parte de la empresa, para entrar en un muelle para cargar o descargar usa la lógica, es tan fácil como eso tú estás disponible para la empresa, trabajando, por lo tanto el selector de actividades tiene que estar en otros trabajos.

La suma de esas actividades lógicamente es tiempo de trabajo, excepto la disponibilidad, pues tú de una forma u otra estás TRABAJANDO.

Tu jornada de TRABAJO empieza cuando inicias la jornada en el tacógrafo, o sea cuando has terminado tú descanso diario o semanal y termina cuando cierras tu jornada en el tacógrafo y empiezas un nuevo descanso diario o semanal.

Titulo original: CUESTIÓN DE LÓGICA. Juan Novoa modificado para la edición.

Foto: Archivo Diario de Transporte