Opinión

Falsos autónomos: ¿Cuáles son las sanciones establecidas?

Falsos autónomos: ¿Cuáles son las sanciones establecidas?
Falsos autónomos: ¿Cuáles son las sanciones establecidas?
Falsos autónomos: ¿Cuáles son las sanciones establecidas?

El falso autónomo constituye una figura que se encuentra registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero que a pesar de ello, realizan servicios para una empresa, es decir, también encajan en la figura de trabajadores por cuenta ajena.

En consecuencia, se les da la denominación de "falsos autónomos" puesto que son considerados autónomos pero no tienen autonomía en sus actividades, por lo que es una situación falsa ya que requieren de las instrucciones de los directivos de la empresa al estar trabajando para la misma, esto quiere decir que actúan como un empleado más.

De esta manera, tener un trabajador que “actúa por cuenta propia” (autónomo) pero que realiza actividades que se adjudican a un trabajador por cuenta ajena implica un fraude de ley que podría ocasionar consecuencias bastante graves para la empresa que contrata los servicios de este "autónomo".

En cuanto a la vida laboral de estos trabajadores, al encontrarse en una situación que supone un fraude de ley, esto supone también importantes consecuencias debido a su obligatoriedad de cotizar en el RETA, así como presentar las correspondientes declaraciones del IVA o no disponer de permisos retribuidos ni de un salario mínimo garantizado.

¿Cómo saber si eres un falso autónomo?

Para tener claro quién entra dentro de lo considerado como “falso autónomo” existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para ser consciente de la situación en la que te encuentras. Para ello, el Estatuto de los Trabajadores establece una definición de trabajador por cuenta ajena y el Estatuto del Trabajo Autónomo por cuenta propia. Sin embargo, a continuación se exponen una serie de características que acompañan a esta figura:

Las instrucciones y directrices a desempeñar en el desarrollo de sus actividades vienen establecidas por la empresa.

Asimismo, el salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.

Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.

Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.

Sanciones por la contratación de falsos autónomos.

Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos, incurrirán en una serie de consecuencias o sanciones en dependencia de la gravedad, aunque estas sanciones han aumentado debido a que se ha tomado cierta conciencia de la existencia de estas prácticas en las empresas. Por tanto, las sanciones establecidas para los empresarios son:

Sanción mínima: desde 3.126€ hasta 6.250€.

Sanción media: desde 6.251€ hasta 8.000€.

Sanción máxima: desde 8.001€ hasta 10.000€.

Sin embargo, no debemos pensar que estas son las únicas sanciones que se le imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos, nada más lejos de la realidad. Además de las consecuencias económicas que hemos comentado, la Inspección de Trabajo podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General de los trabajadores.

Cabe destacar que debido a la dificultad por parte de la Inspección de Trabajo de estipular la duración del periodo en el que se ha cometido el fraude laboral, esta tiene la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años sumados a los correspondientes recargos que se encuentran entre el 100% y el 150% reflejados como cotizaciones no ingresadas.

En el caso de que estas cuotas referentes a los últimos cuatro años de actividad sumen un total que supere los 50.000€ se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario.

¿Cómo denunciar la situación de falso autónomo?

Existen mecanismos de actuación para realizar el procedimiento de denuncia de estas figuras. La opción más recomendable es llevarla a cabo a través de la Inspección de Trabajo en el momento en que la actividad se esté desarrollando para que pueda reconocerse la existencia del fraude laboral entre el falso autónomo y la empresa contratante del mismo. Todos los procedimientos que se pueden seguir para denunciar esta situación son:

Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo. Esta es la más recomendada y se realiza a través de una denuncia formal por la que el inspector asignado estipulará si la relación laboral consta a favor del falso autónomo, o por el contrario, se considera nula.

Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: Consiste en rellenar un formulario en el que no se indicará quién es el demandante pero sí el demandado. Las autoridades valorarán si hay suficientes pruebas o indicios y actuarán en consecuencia.

Denuncia ante los Juzgados de lo Social. También puede ser el juez el que determine si la situación corresponde a un falso autónomo, situación en la que se reclamará a la empresa la correspondiente indemnización.

Denuncia ante los Juzgados de lo Social, después de un despido. En este caso, la denuncia se interpone una vez han finalizado los trabajos del falso autónomo para la empresa, o bien dicha empresa haya prescindido de sus servicios y se pretenda el reconocimiento de la relación laboral, con el objetivo de compensar dichos servicios de manera que se realice como si fuese el despido de un empleado normal.

¿Qué puedes reclamar si eres un falso autónomo?

Como ya hemos visto, un falso autónomo es un trabajador que consta como dado de alta en el RETA, por lo que técnicamente es un trabajador por cuenta ajena. Debido a ello, estos tienen los mismos mecanismos legales para proceder a realizar una reclamación contra la empresa en lo relativo tanto a los salarios como los despidos, etc.

No obstante, para que la reclamación sea válida se debe demostrar por parte del reclamante que la actividad que este realiza para la empresa tiene las características legales propias para convertirse una relación laboral por cuenta ajena. Siempre se recomienda tener la ayuda de un profesional como un abogado laboralista que lleve a cabo acciones de asesoramiento para que la reclamación se realice de la mejor manera posible.

¿Y qué ocurre con los trabajadores autónomos económicamente dependientes?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del cual dependen económicamente puesto que de él perciben aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Por ello, hay multitud de personas que se han llevado las manos a l cabeza pensando que esta es una legalización de lo que se conoce como "falso autónomo". Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo. Los más significativos son los siguientes:

Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.

Permiso de maternidad.

Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remuneradas.

Esto resulta una alternativa muy útil para aquellas empresas que desarrollan sus actividades en vinculación con una plataforma online, puesto que es una manera eficiente de reducir los costes que han de pagar por la contratación de sus trabajadores.

Falso autónomo vs. Autónomo dependiente

Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales. Nada más lejos de la realidad. El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos. En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos. Para conformar la figura de autónomo económicamente dependiente se necesita, según el Estatuto del Trabajador Autónomo:

No tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.

La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.

No tener la condición de asociado.

Llevar a cabo la actividad bajo tu propio criterio y sin que nadie dictamine tus actuaciones más que tú mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.

Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija sino que emiten factura por los rendimientos de actividad económica.

El falso autónomo y el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2018-2020.

La Inspección de Trabajo ha elaborado un Plan estratégico dispuesto para 2018-2020 con el fin de fortalecer las acciones realizadas con el fin de encontrar falsos autónomos. Esto es así puesto que en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones en relación con los falsos autónomos, pasando a ser 2.720 en 2016 y 887 en 2017.

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) hace una estimación y expone que existen unos 290.000 autónomos en España, lo cual supone una pérdida de 562 millones para las arcas de la Seguridad Social.

El pasado año 2018 se implantaron actuaciones para poder cumplir con este Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo, más en concreto, con su noveno objetivo que se trata de mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social, economía regular y extranjería. En cuanto a los falsos autónomos, este objetivo establece acciones a realizar en cuanto a estas figuras y su situación basadas principalmente en la elaboración de protocolos de actuación para detectar falsos autónomos, en el establecimiento de un sistema de detección a través del cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema que se encargue de buscar las empresas que favorezcan al fraude del falso autónomo.

Algunas de las actuaciones que disponen son:

La creación de protocolos y guías de actuación para poder detectar fácilmente la estas figuras.

Establecer un sistema que favorezca la captación de las empresas que están contribuyendo a este tipo de fraude.

Diseñar un sistema de detección a través del cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un artículo de: TRANSEOP

Foto de archivo