Opinión

La sentencia del TS que fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él

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La sentencia del TS que fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él

La sentencia del TS que fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él

Colaboración dedicada a D. Conrado Espí Mulero, por una trayectoria ejemplar

La sentencia del Tribunal Supremo (Pleno; Sala de lo Civil), nº 680/2021, de 7 de octubre de 2021 (recurso de casación 638/2017), que fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión (cabeza tractora) no cubre los daños del semirremolque enganchado a él. 

La cuestión controvertida estriba en si los daños materiales causados en un accidente de circulación al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora, conforme al lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a cuyo tenor, “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores”.

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación, e interpuesto recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo, al amparo del artículo 267 TFUE, consideró oportuno preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el derecho comunitario se opone a una interpretación del citado art. 5.2 que considera que los daños del semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión-tractor. En concreto, la cuestión prejudicial planteada, fue del siguiente tenor literal: “¿Se opone al artículo 3, párrafo último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 1 de la misma Directiva, [a] una interpretación de la normativa nacional (artículo 5, apartado 2, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) que, en casos como los del litigio principal, considera que los daños del semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión-tractor o cabeza tractora por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión-tractor o cabeza tractora, o incluso por considerar que a los efectos de los daños materiales el semirremolque forma un solo vehículo con el camión-tractor o cabeza tractora?”

Recordemos que la Directiva 2009/103/CE de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, prescribe:

-Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «vehículo»: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados;

- Artículo 3 Obligación de asegurar los vehículos automóviles

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan u estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, para que el contrato de seguro cubra igualmente:

a) los daños causados en el territorio de los otros Estados miembros según las legislaciones en vigor en esos Estados;

b) b) los daños que pudieran sufrir los nacionales de los Estados miembros durante el trayecto que enlace directamente dos territorios en los que sea aplicable el Tratado, en el caso de que no existiese oficina nacional de seguros en el territorio recorrido; en este caso, los daños se cubrirán según la legislación nacional relativa a la obligación del seguro en vigor en el Estado miembro en el que tiene su estacionamiento habitual el vehículo.

El seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales

El TJUE, en su Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la UE de 10 de junio de 2021 (asunto C-923/19, Van Ameyde España, S. A. y GES, Seguros y Reaseguros, S. A), respondió que no existe tal oposición, declarando la posible exclusión de los daños causados al semirremolque de un camión-tractor del ámbito respecto de la cobertura del seguro obligatorio de la responsabilidad civil de vehículos. La Sentencia fija jurisprudencia interpretativa en dos aspectos centrales: el concepto de “vehículo” y la obligación de cobertura de los daños materiales en un caso de un accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo articulado cuyos elementos son objeto de seguros obligatorios distintos. Llegando a la conclusión de que es posible que la normativa nacional excluya de la cobertura de los daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil los causados al semirremolque por la cabeza tractora a la que estaba enganchado cuando se produjo ese accidente que resulta de la circulación del camión-tractor. La sentencia, literalmente, declaró: “ El artículo 3, párrafos primero, segundo y último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con su artículo 1, puntos 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente”. Y ello por cuanto que se pondera que “del objeto de la Directiva 2009/103 y de su tenor literal se desprende que la finalidad de esta, lo mismo que sucede con las directivas que codifica, no es armonizar los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros y que, en el estado actual del Derecho de la Unión, estos tienen libertad para definir el régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros derivados de la circulación de vehículos automóviles En consecuencia, y a la luz en particular del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/103, en el estado actual del Derecho de la Unión, en principio los Estados miembros tienen libertad para definir, en el marco de sus sistemas de responsabilidad civil, en particular, los daños causados por vehículos automóviles que deben repararse, el alcance de la indemnización de dichos daños y las personas que tienen derecho a dicha indemnización”. El propietario o el poseedor de un semirremolque dañado en circunstancias como las del litigio principal no puede ni asimilarse a esas personas que el legislador de la Unión considera especialmente vulnerables ni equipararse a las víctimas que justificaron tales interpretaciones del Derecho de la Unión. Así pues, “en atención a las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 3, párrafos primero, segundo y último, de la Directiva 2009/103, en relación con su artículo 1, puntos 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente”.

De acuerdo con esta sentencia del TJU, nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia que constituye la materia de la presente colaboración, de 7 de octubre de 2021, establece como doctrina jurisprudencial que “el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él”. Se reitera, así, el criterio de la sentencia de la misma Sala del TS 246/1996, de 1 de abril, que aun referido a la interpretación de una cláusula de exclusión contenida en un seguro voluntario de responsabilidad civil y no a la norma en cuestión, considera, en términos perfectamente aplicables a la exclusión legal ahora examinada, que “la cabeza tractora que, por su propia estructura, no puede llevar sobre sí misma ninguna carga, tiene como única finalidad la de transportar o arrastrar remolques o remolques-cisterna, los cuales son los que llevan en su interior la carga, por lo que, en estricta y elemental lógica, ha de entenderse que lo transportado por la cabeza tractora no es sólo la carga contenida en el remolque cisterna, sino también éste último, pues los dos (continente y contenido) forman, a estos efectos, una sola cosa. En definitiva, al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar «cosas», tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, ha de considerarse, en casos como el presente, «cosas en él transportadas» a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2”.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

Se adjuntan:

.- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

.- DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 6 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Directiva 103 de 2009 seguro responsabilidad circulación

.- Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 17 de diciembre de 2019 — Van Ameyde España S.A. / GES Seguros y Reaseguros S.A. (Asunto C-923/19) (2020/C 103/17)

Petición de decisión prejudicial

.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021*

«Procedimiento prejudicial —Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles —Directiva 2009/103/CE —Artículo 1, puntos 1 y 2 — Artículo 3, párrafos primero, segundo y último —Concepto de “vehículo”—Obligación de cobertura de los daños materiales —Alcance —Accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo articulado cuyos elementos son objeto de seguros obligatorios distintos —Daños causados al semirremolque por la cabeza tractora a la que estaba enganchado cuando se produjo ese accidente — Interpretación de la normativa nacional que excluye la cobertura de estos daños por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del camión-tractor» . En el asunto C-923/19

ST TJUE

.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil (PLENO), núm. 680/2021, d 07/10/2021, número del procedimiento: 638/2017

ST TS

Autor:

Fernando José Cascales Moreno

Abogado. Académico

Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre

Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA

Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA

Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones

Foto de archivo