Opinión

La tomadura de pelo del Real Decreto. La opinión de Fernando Guillén

La tomadura de pelo del Real Decreto. La opinión de Fernando Guillén
Uno de los camioneros realizando carga y descarga
La tomadura de pelo del Real Decreto. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: decíamos cuando la patronal amenazó con un paro en diciembre, que no se podía ir de su mano, que todo era un engaño. Bien. El decreto publicado este martes, que modifica las operaciones de carga y descarga, donde se supone que se determinaría que los conductores dejaríamos de realizar esa labor, ha sido publicado con gran alegría de las patronales.

Veamos, esto es lo que decía la ley antes de la modificación:

Artículo 20. Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.

1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

Esto dice después de la modificación:

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.»

Bien. En plata, lo que significa es muy sencillo: lo único que verdaderamente cambia es que en el contrato de transporte debe constar el importe que se paga por la operación de carga y descarga...nada más. No se prohíbe el “pacto en contra”, como nos habían dicho. Sigue en vigor.

El porteador es el transportista, es decir, el empresario o el autónomo. Pero, como venía sucediendo hasta ahora, “el porteador” delegaba en el conductor la función de la carga y descarga… seguirá igual.

Alguno puede pensar que le van a pagar por ello. Error. El Empresariosaurio seguramente le dirá que no puede pagar porque el precio que le ponen por la carga o descarga se lo han reducido del precio del porte. Algo que por otro lado es lo más esperable. Es decir, como ya había avanzado en otro artículo, un porte que cuesta 400 euros pasará a costar 360 y 40 euros se dedicarán a pagar la operación de carga y descarga. El resultado es que el conductor no percibirá nada en la mayoría de los casos.. y no me vengáis con “me niego” porque todos sabemos que eso tampoco va a pasar, vamos a descargar y cargar como campeones, y ahora se entiende perfectamente la tranquilidad que estos meses ha estado presente en los cargadores. Sabían lo que pasaría, como lo sabía el CTNC que ha salido rápidamente a aplaudir semejante, lo diré en gallego, “trapallada”.

Recuerdo un programa de la Radio de Diario del Transporte donde el Secretario General de Fenadismer, el Sr Gil, a la pregunta de nuestro compañero Basilio Aragón, que le pregunto, literalmente, que pasaría si se establecía un precio por la carga y descarga, el Sr Gil, repito, dijo que lo acordado era “prohibirlo”, punto, que no se consideraba ni se consentiría (creo recordar que fue lo que dio a entender) otra cosa que no fuera la prohibición… Bien compañeros, pues ahí tenéis la redacción que existía antes en la ley y lo actual… ¿se ha prohibido más de lo que estaba ya prohibido antes?. No. Solamente se beneficia, como era esperable, a los grandes operadores.

Porque recordemos algo: prohibido ya estaba. Ni era una función del conductor, tal como se recoge en el II Acuerdo General, ni tampoco la LOTT menciona al conductor, sino al “porteador” y al “transportista”, y ese, compañero, no eres tú (salvo que seas autónomo), sino el empresario… y este lo que hace es delegar en nosotros ¿O es que alguien se piensa que nuestros jefes van a contratar a una empresa de trabajo temporal para que realice la labor de carga o descarga cuando va a su cuenta?. Está claro ¿verdad?.

¿Sabéis lo que es una tomadura de pelo?. Miraros al espejo, me temo que, como yo, estáis todos calvos…

Buena ruta a todos.

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